Cesantías 2026: esto es lo que le deben pagar a un empleado si no trabajó un año completo

Saque la calculadora: esto le deben pagar en caso de no haber laborado el año.


Foto: Freepik.

Noticias RCN

enero 20 de 2026
03:29 p. m.
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Con el inicio del año 2026, millones de trabajadores y empleadores en Colombia se preparan para cumplir con una de las obligaciones prestacionales más importantes del calendario laboral: el pago de las cesantías y sus intereses.

Este ahorro, que funciona como un seguro de desempleo, es un derecho fundamental de los empleados vinculados mediante contrato de trabajo, diseñado para brindar estabilidad financiera en momentos de transición laboral o para inversiones en vivienda y educación.

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En primer lugar, los empleadores tienen hasta el 31 de enero de 2026 para pagar directamente a sus trabajadores los intereses de las cesantías, los cuales corresponden al 12% anual (o proporcional al tiempo laborado) sobre el valor de las cesantías acumuladas a diciembre de 2025.

Posteriormente, la fecha límite para consignar el valor total de las cesantías en el fondo elegido por el empleado (como Porvenir, Protección, Colfondos o el FNA) es el 14 de febrero de 2026.

Es vital que las empresas cumplan con estas fechas, ya que el incumplimiento acarrea sanciones severas. Según la Ley 50 de 1990, el empleador que no consigne las cesantías a tiempo deberá pagar un día de salario por cada día de retraso, lo que puede convertir una deuda pequeña en una suma considerable que afecta la liquidez de la compañía.

Cesantías 2026: ¿Cuánto recibe un trabajador que no completó un año laboral?

Una de las dudas más recurrentes durante esta temporada es qué sucede con aquellos colaboradores que ingresaron a mitad de año o que tienen contratos de corta duración. Existe la creencia errónea de que se debe cumplir un año completo para acceder a este beneficio; sin embargo, la normativa colombiana es clara: el pago debe ser proporcional al tiempo laborado.

Para este 2026, si usted no trabajó los 360 días del año 2025, el cálculo se realiza bajo la siguiente fórmula técnica: Salario mensual por los días laborados. Esto dividido en 360.

Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario de $2.000.000 y laboró únicamente durante 6 meses (180 días), el valor de sus cesantías no será de un mes completo, sino de la mitad. En este caso, un millón.

A este valor se le debe sumar el Auxilio de Transporte (siempre que el trabajador gane menos de dos salarios mínimos), el cual también se incluye de forma proporcional en la base de liquidación.

En cuanto a los intereses, el empleado también recibirá el 12% proporcional sobre ese millón de pesos acumulado, lo que garantiza que, sin importar la brevedad del contrato, el ahorro prestacional se mantenga intacto.

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