Velocidad máxima en ciclorrutas de Bogotá para bicicletas y patinetas eléctricas

Bicicletas, patinetas eléctricas y ciclorrutas en Bogotá ahora tienen nuevas reglas que todo usuario debe conocer para evitar sanciones y moverse con seguridad.


Velocidad máxima en ciclorrutas de Bogotá para bicicletas y patinetas eléctricas
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 11 de 2025
05:55 p. m.
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La movilidad sostenible avanza con paso firme en Bogotá, y con ello también llegan nuevas medidas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de las ciclorrutas.

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Desde el pasado 2 de julio, la Secretaría Distrital de Movilidad puso en marcha una estrategia que incluye la instalación de señales en 108 puntos de la ciudad, recordando los límites de velocidad y qué vehículos pueden circular legalmente por estas vías exclusivas.

¿Cuál es la velocidad máxima en ciclorrutas?

Según la Secretaría de Movilidad, la velocidad máxima permitida en ciclorrutas de Bogotá es de 30 km/h, aunque esta puede variar según la señalización instalada en cada tramo.

En el caso de las patinetas eléctricas, el límite es aún más estricto: 20 km/h, debido a su aceleración y estabilidad. Esta regulación está respaldada por el Decreto 294 de 2021, que también fija el mismo límite para ciclopreferentes.

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Las autoridades insisten en que respetar estos límites es clave para prevenir accidentes y mejorar la convivencia entre los distintos actores viales. A su vez, se ha reforzado la presencia de señales de tránsito que advierten sobre la velocidad y el tipo de vehículos permitidos.

Vehículos que sí y no pueden transitar por ciclorrutas
Están autorizadas las bicicletas convencionales, bicicletas eléctricas con pedaleo asistido (hasta 25 km/h), y las patinetas manuales y eléctricas. No obstante, vehículos como monociclos eléctricos, scooters, ciclomotores, motocicletas y automóviles tienen el paso restringido.

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Quienes incumplan esta norma se enfrentan a sanciones económicas. La multa por circular con un vehículo no autorizado en ciclorrutas es de $1.207.800, según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, literal D05.

La invitación de las autoridades es clara: respetar las reglas salva vidas y garantiza una mejor movilidad para todos.

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