Superfinanciera pone freno a los bancos: Los límites a los cobros por créditos
La Superintendencia Financiera mantiene un freno en seco a las prácticas y cobros abusivos que los bancos suelen aplicar a los usuarios de créditos.
Noticias RCN
07:12 p. m.
El abuso de la posición dominante de las entidades financieras en Colombia tiene límites estrictos. Bajo el amparo de la Ley 1328 de 2009, la Superintendencia Financiera mantiene un freno en seco a las prácticas y cobros abusivos que los bancos suelen aplicar a los usuarios de créditos. Desde la prohibición de comisiones automáticas por mora hasta la ilegalidad de penalizar el pago anticipado de las deudas, el marco legal vigente blinda el bolsillo de los consumidores frente a los cobros "sorpresa" que ya no tienen validez legal.
A pesar de que el Régimen de Protección al Consumidor Financiero lleva años implementado, el desconocimiento de la norma por parte de los ciudadanos sigue permitiendo que algunas entidades incurran en prácticas catalogadas como abusivas.
La regulación es clara: los bancos no pueden inventar tarifas ni trasladar costos operativos internos a los usuarios sin una contraprestación real y demostrable.
El fin de los cobros automáticos por mora
Uno de los puntos más críticos donde las autoridades han puesto la lupa es en los denominados "gastos de cobranza". Tradicionalmente, si un usuario se atrasaba un solo día en la cuota de su crédito, los sistemas bancarios generaban de forma automática un cobro adicional bajo el concepto de gestión de cobro.
Hoy en día, esta práctica constituye una violación a la norma. Para que un banco pueda facturar gastos de cobranza, debe demostrar que existió una actividad real, humana y efectiva para recuperar el dinero, y no un simple mensaje de texto o correo electrónico enviado por un algoritmo.
Asimismo, la ley prohíbe taxativamente que las entidades cobren comisiones o tarifas a los usuarios por el simple hecho de recibir el pago de sus obligaciones, ya sea a través de las ventanillas de las sucursales o mediante los canales virtuales dispuestos por el propio banco.
El derecho a pagar por adelantado
Otro de los pilares que frena el control absoluto de la banca es el derecho al pago anticipado. Cualquier colombiano que tenga un crédito de consumo, ordinario o de vivienda, tiene la facultad legal de realizar abonos extraordinarios a capital o liquidar la deuda antes del tiempo pactado sin recibir ningún tipo de penalización o multa por "incumplimiento de plazo". El banco está obligado a modificar el saldo y reliquidar los intereses inmediatamente.
La ley estipula que cualquier letra pequeña en un contrato que obligue al usuario a renunciar a sus derechos de reclamación, o que exima al banco de sus responsabilidades directas, se entenderá por "no escrita", careciendo de toda validez legal ante las autoridades.
Finalmente, las autoridades reiteran que los usuarios no están desprotegidos. Ante cualquier irregularidad en los extractos o contratos, los ciudadanos pueden acudir en primera instancia al Defensor del Consumidor Financiero de su respectiva entidad, o elevar la queja directamente ante la Superintendencia Financiera, organismo que cuenta con la facultad de imponer millonarias sanciones económicas a los bancos que decidan saltarse la ley.

