Giro total: Corte Suprema exonera a hijos biológicos y de crianza del pago de cuota alimentaria con nueva regla
Se estableció una nueva regla con respecto al pago de la cuota alimentaria por parte de los hijos.
Noticias RCN
04:06 p. m.
La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo que marca un precedente fundamental en el derecho de familia, al equiparar los derechos de los hijos biológicos y adoptivos con los de los hijos de crianza en un tema sensible: la obligación de suministrar cuota alimentaria a sus padres en la vejez.
Mediante una reciente sentencia, el alto tribunal estableció que los hijos que hayan sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de sus padres no están obligados a prestarles alimentos cuando estos los necesiten.
Esta decisión extiende una excepción que, inicialmente, la ley solo había contemplado para los hijos de crianza respecto a sus padres de crianza. Ahora, el principio de la dignidad humana y el derecho a no ser revictimizado priman sobre el deber de solidaridad familiar.
¿Qué dice la nueva regla sobre ello?
La obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad que debe regir entre los miembros de una familia. Según el Código Civil colombiano, los descendientes (hijos) deben suministrar alimentos a los ascendientes (padres) que, por su edad o condición, no puedan subsistir por sí mismos, siempre y cuando el hijo cuente con la capacidad económica para hacerlo.
Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado para reconocer que este deber no puede ser absoluto, especialmente cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar.
Previamente, una ley reciente había incluido una disposición específica que eximía a los hijos de crianza de pagar alimentos a sus padres de crianza si estos habían ejercido maltrato.
El problema radicaba en que esta protección no se extendía automáticamente a los hijos biológicos o adoptivos que hubieran sufrido el mismo trato. Esta diferencia generaba una clara desigualdad ante la ley.
La Corte Constitucional intervino para corregir esta disparidad. Al estudiar la norma, determinó que el maltrato es una afrenta tan grave a la dignidad del hijo que el Estado no puede forzarlo a mantener económicamente a su agresor, independientemente del vínculo que los una.
"No se puede obligar a la víctima a mantener al victimario. El principio de solidaridad no aplica en escenarios de violencia y vulneración de derechos," se lee.
Cambios que implica la exoneración
La nueva regla implica un cambio de paradigma en la aplicación del principio de solidaridad. Para que un hijo quede exonerado del pago de cuota alimentaria, la causal de maltrato debe ser valorada por las autoridades judiciales y deben cumplirse los siguientes criterios, que ahora aplican por igual a todos los tipos.
- Existencia de Maltrato: Debe probarse que el hijo, ya sea biológico, adoptivo o de crianza, sufrió maltrato físico o psicológico grave por parte del padre o la madre que ahora reclama los alimentos.
- Valoración Judicial: La exoneración no es automática. El caso debe ser llevado ante un juez de familia, quien será el encargado de revisar las pruebas y determinar si se configura el maltrato y si es desproporcionado exigir la cuota.
- Vínculo Roto: En esencia, se reconoce que el maltrato rompe el lazo de solidaridad y afecto que es la base de la obligación alimentaria.

