Afiliados a fondos de pensión tendrán indemnización por esta razón: Corte dio la orden
El alto tribunal dio la orden a Colpensiones y los fondos privados.
Noticias RCN
11:35 a. m.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia ratificó que tanto Colpensiones como los fondos privados (AFPs) deben indemnizar económicamente a los ciudadanos cuando excedan los tiempos legales para el reconocimiento y pago de las mesadas. El fallo, bajo la ponencia de la Sala de Casación Laboral, establece que la ineficiencia administrativa no debe ser costeada por el afiliado.
La controversia que dio pie a este pronunciamiento involucró a una mujer de 65 años que, tras haber cotizado tiempos tanto en Colombia como en el exterior (específicamente en España, bajo convenios internacionales), solicitó su pensión de vejez en el año 2018.
Pese a cumplir con los requisitos de edad y semanas, la entidad pensional dilató el proceso durante años. La Corte determinó que, una vez el afiliado radica la documentación completa, las administradoras tienen un plazo máximo de cuatro meses para resolver la solicitud. Al superar este periodo sin una justificación válida, se activan automáticamente sanciones e indemnizaciones a favor del afectado.
Razón por la que deben pagar la indemnización a los afiliados a fondos
El alto tribunal fue enfático en que la seguridad social es un derecho fundamental y que la demora en el pago de la pensión afecta el "mínimo vital" del adulto mayor. Los puntos clave del fallo incluyen:
- Plazo: Se reitera que el término de 4 meses no es una sugerencia, sino un mandato legal.
- Responsabilidad Objetiva: No importa si la demora se debe a trámites internos o convenios internacionales; la entidad debe responder por el lucro cesante y los perjuicios causados.
- Intereses Moratorios: El fallo ordena el pago de intereses de mora calculados bajo el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que corresponde a la tasa de interés moratorio más alta vigente al momento del pago.
En el caso específico analizado recientemente, la Corte ordenó a la entidad el pago de una suma superior a los 44 millones de pesos ($44'418.614) únicamente por concepto de retroactivo pensional acumulado entre octubre de 2018 y agosto de 2024.
Además de esta cifra, las entidades deben sumar, los intereses en mora, indexación y el ajuste del salario mínimo.
Este fallo envía una alerta roja a fondos como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia, así como a la estatal Colpensiones. La Corte advirtió que las administradoras deben "resarcir al afiliado" de manera automática cuando el retraso sea evidente.
