Corte Suprema reconoce por primera vez a un hijo de crianza y fija reglas para heredar en Colombia

Un fallo histórico fija los requisitos y el alcance de los derechos en los casos de herencia en familias de crianza.


Juez decisión Corte Suprema
FOTO: Freepik

Noticias RCN

febrero 20 de 2026
11:43 a. m.
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La Corte Suprema de Justicia dio un paso sin precedentes tras declarar, por primera vez en sus 205 años de existencia, la condición de hijo de crianza mediante sentencia judicial.

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La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que además estableció una regla jurisprudencial obligatoria para los jueces en los procesos donde se reclamen derechos herenciales dentro de este tipo de familias.

El pronunciamiento se da tras resolver el caso donde un hombre fue entregado por su madre biológica a una amiga para que se encargara de su crianza. La Sala concluyó que entre ambos existió una verdadera familia de crianza, reconocida socialmente por amigos, vecinos y familiares durante más de tres décadas, lo que permitió "acreditar un vínculo socioafectivo caracterizado por el amor, el cuidado, la solidaridad y la protección".

¿Qué es un hijo de crianza según la Corte Suprema?

En la sentencia, la Sala explicó que la familia de crianza constituye un estado civil autónomo que no destruye los vínculos filiales con los padres biológicos y que puede coexistir con la filiación tradicional.

Para sustentar su decisión, la Corte reiteró que en el caso analizado se cumplieron los tres requisitos jurisprudenciales que luego fueron recogidos por la Ley 2388 de 2024: "la asunción voluntaria y efectiva del rol parental por solidaridad, la inexistencia o precariedad de la relación con los padres biológicos y su reemplazo por un tercero, y el trato, la fama y el tiempo" que evidencian la consolidación del vínculo familiar.

Requisitos y efectos en los derechos herenciales

La Sala fue enfática en señalar que, acreditados estos requisitos, se imponía la declaratoria de la familia de crianza. En el caso concreto, se probó que la mujer acogió al menor desde los seis años de edad y le brindó "amor, cuidado, educación y sostenimiento económico durante más de treinta años, hasta el momento de su fallecimiento".

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El fallo cerró cualquier duda interpretativa sobre los derechos sucesorales y precisó que la voluntad del legislador fue reconocer derechos herenciales a los integrantes de la familia de crianza en los términos del Código Civil.

En consecuencia, los hijos y nietos de crianza se ubican en el primer orden hereditario, junto con los descendientes, mientras que los padres y abuelos de crianza quedan comprendidos en el segundo orden, al lado de los ascendientes.

Finalmente, la Corte advirtió que en los procesos donde se discuta el reconocimiento y la protección de los derechos sucesorales de la familia de crianza, los jueces deberán aplicar por analogía todas las disposiciones del Código Civil en materia de sucesiones, y no únicamente las mencionadas de forma expresa en la Ley 2388.

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