DIAN impone riguroso impuesto a conjuntos residenciales que usen este espacio

La entidad ha sido enfática con ello.


Noticias RCN

mayo 11 de 2026
04:11 p. m.
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Vivir en un conjunto residencial bajo el régimen de propiedad horizontal en Colombia es, para muchos, la promesa de seguridad, comodidad y acceso a espacios recreativos sin salir de casa.

Sin embargo, la gestión de las zonas comunes (esos espacios que pertenecen a todos pero que no son de nadie en particular) se ha convertido en el principal epicentro de conflictos vecinales y, ahora, en un foco de atención para las autoridades fiscales.

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Las zonas comunes, que incluyen desde pasillos y ascensores hasta salones sociales, gimnasios y parques, están regidas por la Ley 675 de 2001. Esta normativa establece que el uso de estos espacios debe garantizar el bienestar colectivo y no perjudicar el descanso o la seguridad de los residentes.

El mantenimiento de estos espacios representa una parte significativa de la cuota de administración. Por ello, muchos consejos de administración han optado por alquilar salones sociales o cobrar tarifas por el uso de zonas húmedas a visitantes externos para aliviar las finanzas del conjunto.

Riguroso impuesto que se impone por uso de las canchas

Bajo este contexto, se ha clarificado que jugar fútbol en las canchas de los conjuntos podría salir mucho más caro de lo previsto. La DIAN ha empezado a imponer un riguroso seguimiento tributario a esta práctica, específicamente cuando el uso de las canchas genera ingresos adicionales para la copropiedad.

La controversia surge cuando los conjuntos residenciales deciden cobrar por el alquiler de sus canchas sintéticas o polideportivas, ya sea a los mismos residentes o a terceros. Según la interpretación de las autoridades tributarias:

  • Si el conjunto percibe ingresos por el alquiler de estas zonas, deja de ser una actividad puramente comunal para convertirse en una prestación de servicio.
  • Bajo esta premisa, la copropiedad debe empezar a facturar el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
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  • Dependiendo de la periodicidad y la cuantía, las alcaldías locales también podrían reclamar el pago del ICA por la actividad lucrativa dentro de predios privados.

Para un grupo de vecinos que solía organizar un "picadito" de fútbol los fines de semana, esto se traduce en un incremento directo en el costo del alquiler de la cancha.

Si antes el mantenimiento se cubría con una tarifa base, ahora deberán sumar el 19% de IVA, además de los costos administrativos de emitir factura electrónica.

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