DIAN ajusta las fechas de vencimientos tributarios de julio debido al día festivo

Conozca las nuevas fechas tras el festivo programado para el próximo 13 de julio.


Foto: Creada con IA

Noticias RCN

julio 02 de 2026
01:11 p. m.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una modificación importante en el calendario tributario para el mes de julio. Debido al puente festivo (13 de julio), la entidad estatal tomó la decisión de ajustar los plazos de vencimiento para la presentación y pago de diversas obligaciones fiscales, con el fin de garantizar que los contribuyentes puedan cumplir con sus deberes tributarios sin contratiempos.

Esta medida busca evitar traumatismos en las plataformas tecnológicas de la entidad y ofrecer un margen de maniobra adecuado a los contadores y ciudadanos.

Las modificaciones aplican principalmente para los impuestos cuyos plazos originales coincidían con los días no hábiles del inicio de mes.

¿Cuáles son los impuestos afectados por el cambio?

El reajuste del calendario tributario impacta de manera directa a los contribuyentes obligados a declarar y pagar los siguientes conceptos durante las primeras semanas de julio:

  • Retención en la fuente: Modificación en los plazos según el último dígito del NIT.
  • Impuesto sobre las Ventas (IVA): Aplica para los declarantes de régimen bimestral y cuatrimestral.
  • Impuesto Nacional al Consumo: Ajuste en las fechas de recaudación de este periodo.

La DIAN enfatizó que los vencimientos que estaban programados inicialmente para los días inmediatamente posteriores al puente festivo se han trasladado, otorgando un alivio en los tiempos de preparación de la información exógena y los estados financieros requeridos.

Así quedó el nuevo cronograma de vencimientos de la DIAN

Para evitar sanciones por extemporaneidad e intereses de mora, es fundamental que las empresas, personas jurídicas y personas naturales verifiquen el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

El nuevo esquema de fechas compartidos por las autoridades tributarias estipula que los vencimientos se reanudarán de manera escalonada a partir del primer día hábil posterior a las festividades.

La recomendación general de los expertos tributarios es no dejar la presentación de las declaraciones para las últimas horas del día de vencimiento, previniendo así posibles intermitencias en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

NIT terminado en 1: 9 de julio.
NIT terminado en 2: 10 de julio.
NIT terminado en 3: 14 de julio.
NIT terminado en 4: 15 de julio.
NIT terminado en 5: 16 de julio.
NIT terminado en 6: 17 de julio.
NIT terminado en 7: 21 de julio.
NIT terminado en 8: 22 de julio.
NIT terminado en 9: 23 de julio.
NIT terminado en 0: 24 de julio.

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