Estos estratos no pagarán impuesto clave en este 2026: conozca cómo puede saber si aplica

Varios son los casos en los que una persona no debe pagar el impuesto. Esto dice la DIAN.


Foto: Freepik

Noticias RCN

febrero 18 de 2026
07:16 p. m.
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Con el inicio del calendario tributario en las principales ciudades del país, miles de propietarios se preguntan si cumplen con los requisitos para ser exonerados del pago del impuesto predial.

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Aunque la regla general dice que todo dueño de un inmueble debe contribuir, existen excepciones legales basadas en la estratificación, el uso del suelo y condiciones socioeconómicas especiales.

¿Qué estratos no deben pagar el impuesto predial?

Uno de los beneficios más significativos aplica para los ciudadanos de menores ingresos. En ciudades como Bogotá y otras capitales, las viviendas de estratos 1 y 2 están excluidas del pago si su avalúo catastral no supera un tope específico, que suele fijarse en 16 salarios mínimos mensuales ($20.800.000 aproximadamente para 2026).

Es importante diferenciar entre exclusión (no tienen obligación de declarar ni pagar) y exención (deben declarar, pero el valor a pagar es cero o reducido).

Además de estos estratos, los inmuebles destinados exclusivamente al culto religioso también están exentos. Esto incluye templos, monasterios, casas curales y seminarios de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas reconocidas oficialmente por el Estado, siempre que el uso del predio sea estrictamente espiritual y no comercial.

Un caso de especial sensibilidad humana y legal es el de las víctimas del conflicto armado. Los predios que se encuentran en procesos de restitución de tierras o que han sido abandonados por causa de la violencia suelen recibir beneficios de exoneración total mientras se define su situación jurídica o se logra el retorno efectivo del propietario.

Ojo: casos donde la exención no es automática

Las autoridades hacendarias advierten que, en muchos casos, la persona debe solicitar el beneficio. No basta con cumplir el requisito; a menudo se debe radicar una solicitud formal ante la Secretaría de Hacienda local antes de que venzan los plazos de ley (generalmente entre marzo y abril).

Si su inmueble es estrato 1 pero su avalúo supera el tope legal, usted sí deberá pagar, aunque con una tarifa preferencial mucho más baja que la de los estratos 4, 5 o 6.

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