Jubilados en Colombia recibirán indemnización por parte de fondos de pensión: histórico fallo
Conozca la razón por la que los pensionados recibirán 'jugoso' dinero.
Noticias RCN
02:25 p. m.
En una histórica decisión, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen la obligación legal de indemnizar a aquellos jubilados que sufrieron un perjuicio económico tras haber sido trasladados del régimen público al privado sin una asesoría adecuada.
Esta decisión judicial, consolidada mediante la resolución de varios recursos de casación, establece que las AFP no solo deben garantizar la rentabilidad de los ahorros, sino que tienen una "obligación de información, control y advertencia".
Cuando esta información es deficiente o engañosa, y termina afectando el monto de la mesada pensional, el fondo debe responder patrimonialmente por el daño causado.
¿En qué consiste esta decisión?
El tribunal determinó que el daño no se calcula simplemente por la fluctuación de los mercados, sino por la brecha pensional. Esto ocurre cuando un trabajador, que habría obtenido una mejor pensión en el Régimen de Prima Media (administrado por Colpensiones), fue incentivado a trasladarse a una AFP bajo promesas o proyecciones que no se cumplieron, resultando en una mesada significativamente menor.
Ahora bien, muchos jubilados se preguntan quiénes tienen derecho a esta indemnización. No todos los pensionados en fondos privados pueden acceder a este beneficio.
Pensiondos que tienen derecho a la indemnización
- Víctimas de falta de "Doble Asesoría": Aquellos que se trasladaron de régimen antes de que existiera la obligatoriedad de la doble asesoría (o quienes no la recibieron correctamente) y no fueron informados de los riesgos y beneficios comparativos.
- Diferencia en la Mesada: El jubilado debe demostrar que la pensión que recibe actualmente es inferior a la que le habría correspondido en el régimen público.
- Historial Laboral Específico: Generalmente, aplica para personas que al inicio de su vida laboral estuvieron en el fondo público y cuyas cotizaciones promedio superaron el salario mínimo.
- Tiempos de Reclamación: Es fundamental que el pensionado inicie el proceso legal, preferiblemente dentro de los primeros tres años tras el reconocimiento de su pensión, para evitar la prescripción de la acción de indemnización.
La sentencia aclara que, si bien las AFP no pueden predecir con exactitud el futuro financiero, sí son responsables de mitigar el riesgo mediante una comunicación transparente. "Si un afiliado tomó la decisión sin entender realmente las consecuencias y riesgos del traslado, existe un daño que debe ser reparado", señala el fallo.

