Además de adultos mayores, hijos deberán responder económicamente por estas personas

Los hijos tendrán que tener estas responsabilidades con estas personas.


Noticias RCN

marzo 17 de 2026
06:47 p. m.
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La obligación alimentaria —tradicionalmente entendida como el deber de los padres hacia sus hijos— ha consolidado una transformación profunda. Recientes fallos de la Corte Constitucional (Sentencia C-412 de 2025) y la Corte Suprema de Justicia han dejado claro que la solidaridad familiar es una vía de doble sentido.

Hoy, los hijos no solo tienen la responsabilidad legal de velar por sus padres biológicos, sino que el abanico de beneficiarios se ha extendido a otros miembros del núcleo familiar bajo condiciones específicas.

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La normativa vigente establece que la obligación de dar alimentos (que incluye comida, vivienda, salud y recreación) se fundamenta en el parentesco y la necesidad.

¿A quiénes más deben dar "mesada" los hijos?

  • Padres y madres de crianza: Gracias a la Ley 2388 de 2024 y su posterior revisión constitucional, los hijos de crianza tienen los mismos deberes que los biológicos. Si un adulto asumió el rol de padre sin haber un vínculo de sangre, el hijo debe responder económicamente por él en su vejez.
  • Abuelos y bisabuelos: En ausencia de los padres o si estos carecen de medios, la obligación asciende en la línea consanguínea. Los nietos pueden ser demandados para cubrir las necesidades básicas de sus ascendientes.
  • Padrastros y madrastras: Si se demuestra que existió un apoyo económico, afectivo y formativo constante (rol parental), la justicia puede determinar que el hijastro debe contribuir a su sostenimiento.
  • Hermanos: Aunque es menos común, el Código Civil contempla que, en situaciones de extrema vulnerabilidad y falta de otros parientes, la obligación puede recaer entre hermanos.
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Ahora, no se trata de una obligación automática por el simple hecho de ser familiar. Para que un juez de familia ordene el pago de una mesada o cuota alimentaria, deben concurrir tres factores fundamentales.

El primero es que el familiar debe demostrar que no tiene ingresos, pensión, ni bienes suficientes para una vida digna.

Por otro lado, el hijo (o nieto) debe tener solvencia económica. No se puede obligar a alguien a dar lo que no tiene o a sacrificar su propio mínimo vital.

Finalmente, debe existir el parentesco civil, de sangre o el reconocimiento de la familia de crianza.

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