Advierten por los casos específicos donde Colpensiones debe pagar indemnización a afiliados: anótelos
Conozca las situaciones puntuales donde la entidad debe realizar este pago.
Noticias RCN
02:42 p. m.
Para los afiliados al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, existe una figura jurídica y económica fundamental: la indemnización sustitutiva. Este mecanismo actúa como un salvavidas financiero para miles de ciudadanos que, por diversas circunstancias, no logran consolidar el derecho a una mesada mensual.
Es por ello, que existen diversos escenarios legales en los que la entidad está obligada a pagar esta compensación y qué debe tener en cuenta el afiliado.
Casos específicos donde Colpensiones debe pagar indemnización a afiliados
El caso más común ocurre cuando un afiliado alcanza la edad legal de retiro (57 años para mujeres y 62 para hombres) pero no logra sumar las 1.300 semanas de cotización requeridas por ley. Si el ciudadano manifiesta formalmente que le es imposible seguir cotizando, tiene derecho a solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
A diferencia de los fondos privados, donde se habla de "devolución de saldos", en Colpensiones se realiza un cálculo basado en el promedio de los salarios sobre los cuales se aportó, ajustados a la inflación (IPC). Es un pago único que busca retribuir el esfuerzo realizado durante los años de actividad laboral.
Por otro lado, La ley 100 de 1993 también contempla la indemnización en situaciones críticas de salud o fallecimiento.
Si un trabajador pierde el 50% o más de su capacidad laboral, pero no cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, Colpensiones debe entregarle la indemnización sustitutiva de invalidez.
Si un afiliado fallece sin cumplir los requisitos para que sus familiares hereden una pensión (como las 50 semanas previas), sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos o padres dependientes) pueden reclamar este pago para no quedar en total desprotección económica.
Ahora, un aspecto menos conocido, pero igualmente vital, es la indemnización por intereses moratorios. Cuando un afiliado ya cumple con todos los requisitos para su pensión, pero Colpensiones se demora más allá de los términos legales (4 meses para decidir y 2 meses adicionales para el pago efectivo), el sistema judicial colombiano ha determinado que la entidad debe pagar intereses de mora calculados a la tasa máxima permitida.
Para tramitar estas compensaciones, el interesado debe presentar ante cualquier punto de atención:
- Documento de identidad original.
- Formulario de solicitud de prestaciones económicas debidamente diligenciado.
- Declaración juramentada de imposibilidad de seguir cotizando (para el caso de vejez).
- Dictamen de pérdida de capacidad laboral o registro de defunción, según sea el caso.
