Propietarios en conjuntos residenciales afrontarán dura multa de más 500 mil pesos en 2026 por esta práctica

La ley es clara y aplica la dura sanción a quiénes realizan estas acciones en la propiedad horizontal.


Noticias RCN

febrero 25 de 2026
10:13 a. m.
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La convivencia en los conjuntos residenciales de Colombia ha dado un giro drástico hacia la rigurosidad. Con la entrada en vigor de los nuevos topes salariales para el año 2026 y la plena implementación de la Ley 2450 de 2025 (conocida como la "Ley Antirruido"), las autoridades han comenzado a aplicar sanciones que ya superan los $583.000 para quienes perturben la tranquilidad de sus vecinos con ruidos excesivos.

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Hasta hace unos años, los conflictos por ruido solían resolverse con una simple llamada de atención del vigilante o una nota de la administración. Sin embargo, bajo el marco legal actual, la Policía Nacional está facultada para imponer comparendos directos basados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Dura multa en conjuntos residenciales por esta acción

Para este 2026, la multa tipo 4, que es la que se aplica comúnmente a comportamientos que afectan la tranquilidad del vecindario (como música a alto volumen, fiestas persistentes o uso de maquinaria en horarios no permitidos), equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

Con el ajuste del salario mínimo para el presente año, este monto asciende aproximadamente a $583.630.

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La normativa colombiana es clara respecto a los niveles de presión sonora permitidos en zonas residenciales. Según la Resolución 0627 de 2006, que sigue siendo el estándar técnico, los límites son:

  • Día (7:01 a.m. – 9:00 p.m.): Hasta 65 decibeles (dB).
  • Noche (9:01 p.m. – 7:00 a.m.): Hasta 55 decibeles (dB), aunque en entornos estrictamente residenciales este límite puede bajar a 45 dB.

Para ponerlo en perspectiva, una conversación normal promedia los 60 dB, mientras que una aspiradora o un equipo de sonido a volumen moderado-alto supera fácilmente los 80 dB.

 

 

 

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