¿Hay multa por guardar la moto en el apartamento? Esto dice la ley en Colombia

¿Hay multa por guardar la moto en el apartamento en Colombia? Conozca qué permite la Ley 675, cuándo pueden sancionarlo y cuáles son los límites de la propiedad horizontal.


¿Hay multa por guardar la moto en el apartamento? Esto dice la ley en Colombia
Foto: Freepik

Noticias RCN

diciembre 17 de 2025
01:42 p. m.
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En Colombia, cada vez es más común ver motociclistas que, por seguridad o falta de parqueaderos, optan por ingresar su moto al apartamento.

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Esto ha generado dudas frecuentes en conjuntos residenciales y edificios: ¿hay multa por entrar una motocicleta al apartamento? La respuesta corta es no existe una multa de tránsito, pero sí pueden darse sanciones internas, dependiendo del reglamento del conjunto.

¿La ley prohíbe ingresar una moto al apartamento?

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, no prohíbe de manera expresa ingresar una motocicleta a un apartamento. En ningún artículo se establece que subir una moto a una vivienda sea ilegal o sancionable por sí mismo.

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Lo que sí hace la ley es permitir que los conjuntos residenciales regulen el uso de las zonas comunes, como pasillos, ascensores, escaleras o parqueaderos.

Es decir, la administración puede establecer reglas sobre por dónde se puede circular y dónde no, siempre que esas normas estén claramente escritas en el reglamento de propiedad horizontal, aprobado por la asamblea de copropietarios.

Además, el Código Nacional de Tránsito no contempla como infracción el ingreso de una motocicleta a un edificio o apartamento, por lo que ninguna autoridad de tránsito puede imponer un comparendo por este motivo.

¿Cuándo sí puede haber sanción y de cuánto sería?

Las sanciones, si existen, no las impone Tránsito, sino la administración del conjunto. Según el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, los reglamentos pueden establecer sanciones por incumplir normas de convivencia, como amonestaciones o multas económicas.

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La ley fija un límite claro: las multas no pueden superar dos veces el valor de la cuota de administración. El monto exacto (media cuota, una cuota, etc.) debe estar definido en el reglamento y aplicarse con debido proceso, es decir, con notificación y posibilidad de descargos.

Más allá de lo que diga la norma, también entra en juego la conciencia y la responsabilidad individual. Las motocicletas contienen combustibles, aceites y otros químicos que pueden representar un riesgo dentro de espacios cerrados si no se manejan adecuadamente.

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