Trabajadores afrontarían dura pena de cárcel por retirar sus cesantías de manera ilegal

Las penas de prisión varían según el delito imputado y dependen si se trata de falsedad en documento privado o estafa.


Noticias RCN

febrero 02 de 2026
04:16 p. m.
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Con la llegada del primer trimestre del año y el vencimiento de los plazos para la consignación de cesantías en los fondos privados (14 de febrero), las autoridades laborales y penales han emitido una alerta contundente: el retiro irregular de esta prestación social no es una "falta menor", sino un delito que puede acarrear penas de prisión y la pérdida inmediata del empleo sin derecho a indemnización.

Las cesantías en Colombia están concebidas por ley como un seguro de desempleo, aunque se permite su retiro anticipado para fines específicos como la compra, mejora o liberación de gravámenes de vivienda, y el pago de educación superior.

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Sin embargo, el uso de documentación falsa o la simulación de estas necesidades para obtener la liquidez del fondo se ha convertido en una práctica peligrosa que las empresas están monitoreando con lupa.

La dura pena de cárcel por retirar cesantías de manera ilegal

El Código Penal colombiano es claro respecto a las conductas fraudulentas. Un trabajador que presente facturas de remodelación inexistentes, promesas de compraventa ficticias o certificados universitarios adulterados incurre en varios delitos:

  • Falsedad en documento privado o público: El simple hecho de presentar un soporte que no corresponda a la realidad puede generar condenas que oscilan entre los 16 y 108 meses de prisión, dependiendo de la gravedad y el tipo de documento.
  • Estafa: Al inducir al error al empleador y al fondo de cesantías para obtener un beneficio económico ilícito, el trabajador se enfrenta al artículo 246 del Código Penal. Las penas por estafa pueden ir de los 32 a los 144 meses de cárcel.
  • Fraude procesal: Si el trámite involucra sellos notariales o trámites administrativos engañosos, la sanción aumenta considerablemente.

En el ámbito laboral, el panorama es igualmente sombrío para quien intenta burlar el sistema. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece como justa causa de terminación del contrato "el haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido".

Una vez la empresa detecta la irregularidad —ya sea mediante auditorías internas o por notificación del fondo de cesantías—, puede iniciar un proceso disciplinario que culmina en el despido inmediato.

Al ser una "justa causa", el empleador queda eximido de pagar cualquier tipo de indemnización por despido injustificado, dejando al trabajador en una situación de vulnerabilidad económica absoluta, precisamente por haber malgastado el recurso que debía protegerlo en el desempleo.

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