Pensión por invalidez en Colombia tendrá cambios importantes: conozca los únicos casos

A partir de julio de este año, la pensión tendrá nueva reglamentación en el país.


Pensión por invalidez
Foto: Freepik

Noticias RCN

marzo 19 de 2025
06:53 a. m.
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La reciente reforma pensional en Colombia ha traído consigo modificaciones significativas en el sistema de pensiones, incluyendo la pensión por invalidez. La nueva reglamentación empezará a regir desde julio de este año.

En Colombia la pensión por invalidez es un derecho que protege a aquellas personas que, debido a una enfermedad o accidente, han perdido su capacidad laboral de forma permanente.

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La nueva ley, asegura que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser igual o superior al 50% para acceder a esta pensión.

Es importante establecer que en Colombia existen dos tipos de pensión por invalidez. Una derivada de enfermedades o accidentes comunes y otra relacionada con enfermedades o accidentes de origen laboral.

Enfermedades que dan la pensión por invalidez

El acceso a este beneficio se dará de acuerdo a ciertas enfermedades que se encuentran estipuladas dentro de la ley.

Estas condiciones deben estar certificadas por una entidad de salud que acredite la pérdida de capacidad laboral.

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Conozca cuáles son las enfermedades que dan derecho a esta pensión:

  • Pérdida de audición.
  • Estrés severo o prolongado.
  • Dolor de espalda crónico y agudo.
  • Agotamiento visual.
  • Silicosis crónica.
  • Síndrome de fatiga crónica.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Cáncer asociado a riesgos laborales.

Requisitos para acceder a la pensión por invalidez

Para acceder a este derecho, el solicitante debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Tener reconocida una pérdida de capacidad laboral de mínimo 50%, que será calificada como grado de invalidez. Los fondos de pensiones remitirán las solicitudes a las Juntas Regionales o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de invalidez.
  • Si la cotización de semanas corresponde a por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez (o sea, tres cuartas partes de las 1.300 necesarias), solo se requerirán 25 semanas en los últimos tres años.
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