Tiempo en el prescribe la deuda por pago de administración en conjunto residencial: esto debe saber
Conozca lo que dice la ley colombiano en estos casos puntuales.
Noticias RCN
01:26 p. m.
La prescripción de una deuda, es el modo legal en que se extingue la posibilidad de un acreedor (quien prestó el dinero o a quien se le debe algo) de reclamar judicialmente el pago de una obligación a un deudor, debido a que ha transcurrido un periodo de tiempo determinado por la ley sin que se haya ejercido esa acción de cobro.
En palabras más sencillas, es como una "fecha de vencimiento" para el derecho de demandar. Si el acreedor no toma medidas legales para cobrar la deuda dentro del plazo que la ley establece, pierde el derecho de hacerlo a través de un proceso judicial.
En Colombia, el tema de la prescripción de las deudas por cuotas de administración en conjuntos residenciales es un asunto de gran relevancia y a menudo genera confusión entre los copropietarios y las administraciones.
La legislación colombiana, principalmente la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal) y el Código Civil, ofrecen claridad sobre el tema. No obstante, es crucial entender que el concepto de prescripción no es automático y requiere de un proceso judicial para ser declarado.
¿Cuándo se prescribe una deuda por deuda de administración en conjunto?
Para empezar, es importante diferenciar entre la cuota de administración como tal y la acción para cobrarla. Las cuotas de administración, en su esencia, no prescriben.
Ello se debe a que son una obligación permanente que nace de la Ley y del reglamento de propiedad horizontal, mientras la persona sea propietaria o tenedora de un bien privado. Lo que realmente prescribe es la acción que tiene la copropiedad para exigir el pago de esa deuda a través de un proceso legal. Es decir, la posibilidad de demandar al deudor para que cumpla con su obligación.
De acuerdo con el artículo 2536 del Código Civil, existen dos plazos de prescripción para la acción de cobro, dependiendo del tipo de proceso judicial que se inicie:
- Acción ejecutiva: El plazo de prescripción es de cinco (5) años. Este es el camino más común y rápido para el cobro de deudas, ya que las actas y reglamentos de la propiedad horizontal son considerados títulos ejecutivos.
- Acción ordinaria: El plazo de prescripción es de diez (10) años. Esta vía se utiliza para casos donde no se dispone de un título ejecutivo o cuando la acción ejecutiva ha prescrito.
Es fundamental entender que la prescripción no es un hecho que se dé de forma automática. Un propietario que deba cuotas de administración por más de cinco años no puede simplemente dejar de pagarlas bajo el argumento de que ya prescribieron.
La prescripción debe ser alegada por el deudor en el marco de un proceso judicial y debe ser declarada por un juez de la República. El juez analizará las pruebas y determinará si, efectivamente, se cumplió el tiempo necesario sin que la copropiedad haya ejercido la acción de cobro.
Además, el término de prescripción puede ser interrumpido. Esto significa que si la copropiedad realiza un acto que demuestre su intención de cobrar la deuda (como el envío de una comunicación formal, un acuerdo de pago, un pago parcial por parte del deudor o la interposición de una demanda), el conteo del tiempo se suspende y empieza a correr de nuevo.
Cobro de cartera morosa en administraciones de conjuntos
La Ley 675 de 2001 faculta a los administradores para iniciar los procesos judiciales necesarios para el cobro de las cuotas.
Ignorar la deuda por un tiempo prolongado puede llevar a la pérdida de la posibilidad de cobro por la vía judicial, lo cual afecta la salud financiera de la copropiedad y puede generar un precedente negativo entre los copropietarios.


