Trabajadores que no recibirán prima de diciembre en 2025, según Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo recordó que no todos los colombianos recibirán prima de diciembre en 2025. Conozca qué trabajadores quedan excluidos por ley.
Noticias RCN
07:57 a. m.
Entre el 1 y el 20 de diciembre, empleadores públicos y privados deberán cumplir con el pago de la prima de servicios del segundo semestre, una obligación que para millones de hogares representa un alivio económico clave antes de finalizar el año.
Sin embargo, no todos los trabajadores en Colombia recibirán este beneficio en 2025, debido a excepciones contempladas en la legislación laboral y recordadas por el Ministerio del Trabajo.
La prima de servicios está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que la define como una prestación obligatoria para quienes cuentan con un contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido u obra y labor.
Aun así, varios sectores quedan por fuera debido a la naturaleza de su vínculo contractual.
Personas que no recibirán prima de diciembre
El primer grupo excluido es el de los contratistas por prestación de servicios (OPS). Estas personas no tienen derecho a prima porque su contrato es de tipo civil o comercial, no laboral.
Por lo mismo, quienes firman cuentas de cobro y pagan su propia seguridad social quedan automáticamente fuera de esta prestación.
Tampoco la reciben quienes trabajan por honorarios, ya que no existe subordinación laboral y su relación con la empresa no se configura como vínculo de empleo.
En el mismo caso están los trabajadores independientes, formales o informales, que no cuentan con un contrato laboral vigente.
Otros grupos que no reciben prima de servicios
El Ministerio del Trabajo también recuerda que los trabajadores domésticos por días, cuando no existe un contrato laboral claro, no tienen derecho a prima.
Aunque muchos empleadores pagan un valor proporcional por voluntad propia, la ley solo obliga cuando hay relación laboral formal.
A estos se suman los voluntarios y pasantes sin contrato laboral, quienes reciben “apoyo o subsidio” y no salario, por lo que no acceden a prestaciones sociales.
Finalmente, los asociados de cooperativas de trabajo asociado (CTA) tampoco reciben prima, pues no existe una relación laboral directa con una empresa sino una asociación solidaria.


