¿Vuelos nacionales más baratos? El drástico cambio que proponen con proyecto de ley en Colombia
Todo lo que debe saber sobre el proyecto de ley que busca transformar el mercado aéreo colombiano, habilitar el cabotaje regulado y sancionar el incumplimiento de las aerolíneas.
Noticias RCN
01:27 p. m.
Con el propósito de diversificar la oferta de vuelos internos, promover la libre competencia y garantizar indemnizaciones efectivas a los usuarios frente a contingencias comerciales, un grupo de congresistas radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley «Volar a Precio Justo».
La iniciativa es liderada por los representantes David Alejandro Toro Ramírez, Miguel Ángel Rubio Bravo, Renso Alexander García, Ana Leidy Erazo y la senadora Isabel Cristina Zuleta.
Este proyecto busca responder a las históricas limitaciones de conectividad regional y a las elevadas tarifas en el mercado aeronáutico nacional mediante la modificación coordinada del Código de Comercio y de la Ley 336 de 1996.
Entre los cambios normativos más significativos destaca la habilitación del cabotaje aéreo de pasajeros de forma regulada y temporal, un esquema que permitirá a empresas extranjeras prestar servicio público regular en rutas dentro del territorio colombiano.
Condiciones para la entrada de aerolíneas extranjeras
Para operar vuelos domésticos en Colombia, las aerolíneas internacionales deberán cumplir una serie de requisitos legales y técnicos estrictos:
- Constituir una sucursal con domicilio en Colombia y someterse a la normativa tributaria, societaria y de protección al consumidor.
- Contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC) vigente y someterse a la vigilancia técnica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
- Cumplir con la legislación laboral colombiana para todo el personal operativo que preste sus servicios de forma habitual en el país.
- Acreditar pólizas y garantías destinadas a cubrir reembolsos, reubicaciones y atención a pasajeros en caso de suspensión de operaciones.
Nuevas reglas y compensaciones por sobreventa de vuelos
Otro pilar fundamental del proyecto es la regulación estricta de la sobreventa de pasajes aéreos, la cual quedará limitada por ley a un máximo del 5 % de la capacidad del vuelo. Además, se fija un esquema de compensación económica automática en dinero efectivo o transferencia electrónica dentro de las 48 horas siguientes al incidente:
- Hasta 1 hora de retraso en destino: 30 % del valor del trayecto (mínimo 10 UVB).
- Entre 1 y 3 horas de retraso: 100 % del valor del trayecto (mínimo 20 UVB).
- Entre 3 y 5 horas de retraso: 200 % del valor del trayecto (mínimo 40 UVB).
- Más de 5 horas o falta de alternativa: 300 % del valor del trayecto (mínimo 60 UVB, con un tope máximo de 300 UVB).
Con este marco legal, la propuesta busca que la apertura del mercado incremente la oferta en rutas regionales y establezca mecanismos inmediatos de reparación económica para que el usuario no asuma los costos de las decisiones comerciales de los operadores.
