¿Pueden los hermanos reclamar la pensión de un familiar fallecido? Así funciona la norma en Colombia

Un derecho poco conocido: la herencia pensional para hermanos en casos específicos.


Noticias RCN

julio 03 de 2025
05:37 p. m.
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Cuando un ser querido que cotizaba al sistema pensional fallece, surge la preocupación por la estabilidad financiera de sus dependientes. La pensión de sobrevivientes es un auxilio económico mensual diseñado para brindar apoyo a quienes dependían del afiliado. Si bien es más común que la reciban cónyuges, hijos o padres, existe una posibilidad, aunque no frecuente, de que los hermanos puedan reclamar este beneficio en Colombia. Esta nota te guiará por los requisitos y el proceso.

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¿Qué dice la ley sobre la herencia pensional?

El Sistema General de Pensiones de Colombia, regulado principalmente por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 797 de 2003, establece las condiciones para acceder a esta prestación. Los requisitos varían si la muerte fue por enfermedad o accidente, y los aportes realizados por el trabajador fallecido son cruciales.

Por ejemplo, si el fallecimiento fue por enfermedad, el afiliado debió haber cotizado al menos el 25% del tiempo entre los 20 años y la fecha de su muerte. Si fue por accidente, el requisito es un mínimo del 20% de cotización en el mismo periodo. Estos porcentajes aseguran la contribución del trabajador al sistema y determinan si sus familiares pueden optar por la pensión.

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La normativa colombiana sigue un orden jerárquico estricto para definir quién puede reclamar la pensión de sobrevivientes. Primero están los cónyuges o compañeros permanentes, seguidos por los hijos (sean biológicos, adoptados o con discapacidad dependiente). Si no hay ninguno de los anteriores, los padres podrían ser beneficiarios. Es solo cuando no existen estos familiares prioritarios que los hermanos pueden considerarse para la herencia pensional.

Requisitos clave para que los hermanos accedan a la pensión de sobrevivientes

Para que un hermano pueda reclamar la pensión de un familiar fallecido, se deben cumplir con condiciones fundamentales. La primera es la dependencia económica comprobada. Esto significa que el hermano debe demostrar que el fallecido le proporcionaba un sustento constante para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación, salud o educación. Esta dependencia debe ser real, constante y, crucialmente, comprobable con pruebas documentales.

La segunda condición vital es que el hermano solicitante debe ser una persona inválida, es decir, tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Este es un requisito explícito establecido en la ley para que los hermanos puedan ser considerados como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Finalmente, la tercera condición es la inexistencia de otros beneficiarios prioritarios. Incluso si un hermano demuestra dependencia económica, no podrá acceder a la pensión si existen otros familiares con mayor derecho, como cónyuges, hijos o padres. Por lo tanto, es indispensable probar que no hay personas con derecho preferente. Esto implica, por ejemplo, demostrar que el fallecido no tenía hijos ni pareja vigente, o que los padres ya han fallecido o no tienen derecho a la pensión por alguna razón legal.

Los pasos a seguir para reclamar la pensión de un hermano fallecido

Para la solicitud, es fundamental presentar pruebas claras y documentadas ante la entidad pensional, ya sea Colpensiones o un fondo privado. Esto puede incluir certificados de defunción de padres u otros beneficiarios, registros civiles que prueben la relación familiar, estados financieros que reflejen la dependencia económica, o incluso declaraciones extrajuicio.

En algunas ocasiones, aunque la voluntad del fallecido no anula el orden legal, un testamento u otra disposición legal válida puede complementar el proceso si no hay beneficiarios prioritarios. El proceso de solicitud implica radicar la solicitud formal, adjuntar todos los documentos de soporte y esperar el análisis del caso por parte de la entidad administradora.

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