Ley en Colombia aclara si puede subir una mascota a un ascensor en un conjunto residencial: esto debe saber
Conozca lo que dice la ley en Colombia y así evitar sanciones.
Noticias RCN
04:13 p. m.
En Colombia, la convivencia en propiedad horizontal suele ser un tema de constante debate, y uno de los temas más recurrentes es el tránsito de animales de compañía en áreas comunes. Una duda frecuente entre los residentes es si la administración de un conjunto puede prohibir o multar el uso del ascensor para subir o bajar con mascotas.
Esto es loo que establece la normativa nacional y la jurisprudencia vigente para este 2025, donde las sanciones por irresponsabilidad pueden superar los $700.000.
¿Qué dice la ley colombiana por subir mascotas al ascensor?
La respuesta corta es no. De acuerdo con la Sentencia T-034 de 2013 de la Corte Constitucional, prohibir que los animales domésticos utilicen los ascensores vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar.
La Corte ha sido enfática en que los animales de compañía son, en muchos casos, miembros del núcleo familiar. Por lo tanto, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden imponer restricciones que impidan su libre movilidad por las zonas comunes, incluyendo los elevadores, siempre y cuando se cumplan las normas de seguridad y salubridad.
Aunque no pueden multarlo por el simple hecho de subir a su perro o gato al ascensor, sí existen causales de sanción relacionadas con el comportamiento y la seguridad. Según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) y la Ley 675 de 2001.
De esta manera, las multas pueden recaer si la mascota no trae correa o un bozal en caso de requerirlo. Además de ello, también puede ser sancionado si no recoge los excrementos o permitir que el animal orine dentro del ascensor.
Finalmente, si el animal muestra comportamientos agresivos hacia otros vecinos dentro del cubículo del ascensor.

