¿Su hijo perdió el año? Esta norma permite pedir revisión del caso

El Ministerio de Educación establece un proceso obligatorio que determina cuándo una institución puede declarar la pérdida del año y qué pueden hacer las familias si este no se cumple.


Graduados Colegios
FOTO: @educacionbogota

Noticias RCN

noviembre 29 de 2025
10:24 a. m.
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Conocer si un estudiante perdió el año es tema de conversación cada cierre de calendario académico. Aunque para muchas familias esta noticia llega como un hecho irreversible, la normativa colombiana plantea un escenario distinto: solo es posible reprobar a un estudiante si el colegio demuestra haber seguido un proceso específico y documentado.

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Esta regla, incluida en el decreto 1075 de 2015, cambia por completo la manera en que se define la promoción escolar.

El proceso obligatorio que deben cumplir los colegios

El decreto establece que antes de declarar la pérdida académica, las instituciones —públicas o privadas— deben convocar a padres o acudientes cuando se detecte bajo desempeño. Además, deben dejar constancia de los seguimientos realizados, comunicar de manera oportuna el riesgo académico y demostrar que ofrecieron acompañamiento y estrategias de refuerzo. Sin estos pasos, la pérdida del año no tiene validez.

La norma también indica que la institución debe sostener un historial verificable de comunicaciones, reuniones y acciones pedagógicas encaminadas a apoyar al estudiante. La ausencia de dicha documentación implica que la decisión de reprobar no cumple los requisitos legales.

Qué pueden hacer los padres si no hubo acompañamiento

Cuando una familia recibe una notificación de pérdida del año sin haber sido informada previamente sobre el riesgo o sin haber recibido informes de seguimiento, el caso puede ser revisado por la autoridad educativa local.

Para ello, los acudientes pueden presentar una queja formal ante la Secretaría de Educación y aportar pruebas como boletines, correos, citaciones o mensajes que evidencien la falta de comunicación del colegio.

La institución, por su parte, deberá demostrar que el proceso sí se cumplió conforme al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), el cual regula cómo se evalúa y acompaña el aprendizaje. Según el Decreto 1290 de 2009, este sistema debe garantizar que la evaluación sea integral y no una simple acumulación de notas.

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Este marco regulatorio permite que los casos donde no hubo acompañamiento puedan ser revisados, e incluso revertidos, brindando a los estudiantes la oportunidad de conservar su promoción cuando no se cumplieron los procedimientos establecidos.

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