¿Cuáles vehículos eléctricos pueden transitar por ciclorrutas? Esto dice la nueva resolución

Nueva resolución establece qué vehículos eléctricos pueden circular por las ciclorrutas y los requisitos que deben cumplir para utilizar estos espacios.


¿Cuáles vehículos eléctricos pueden andar por ciclorrutas? Esto dice la nueva resolución
Foto: Secretaría de Movilidad

Noticias RCN

agosto 17 de 2026
08:04 p. m.
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Las reglas para movilizarse en patinetas, bicicletas y otros vehículos eléctricos cambiarán en Colombia. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675de 2026, que establece una clasificación para estos medios de transporte y determina cuáles pueden utilizar las ciclorrutas y cuáles deberán circular por la calzada.

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En Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad analiza la implementación de la nueva reglamentación. Una de las principales novedades es la categoría de Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU).

¿Qué vehículos eléctricos pueden andar por las ciclorrutas?

La nueva regulación permite que determinados vehículos eléctricos compartan la cicloinfraestructura. Entre ellos se encuentran:

  • Bicicletas eléctricas: hasta 1.000 W.
  • Monociclos eléctricos: hasta 1.000 W y velocidad entre 6 y 25 km/h.
  • Vehículos de movilidad personal categoría A: hasta 1.000 W y entre 6 y 25 km/h.
  • Vehículos de movilidad personal categoría B: hasta 1.000 W y velocidad de fabricación superior a 25 km/h y máxima de 40 km/h.
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Estos últimos pueden utilizar la ciclorruta, pero deberán circular a máximo 25 km/h cuando estén dentro de esta infraestructura.

Para que un vehículo sea considerado VELMPU debe cumplir simultáneamente tres condiciones como tener máximo 1.000 W de potencia, alcanzar hasta 40 km/h de velocidad de fabricación y disponer de una sola plaza o sillín.

¿Qué vehículos eléctricos no pueden circular por ciclorrutas?

Si el vehículo no cumple alguna de las condiciones exigidas para ser considerado VELMPU, puede quedar clasificado como ciclomotor y tendrá que circular por la calzada, los cuáles deberán cumplir con otra normativa.

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Entre los que quedan por fuera aparecen el ciclo de motor L1e-A, ciclomotor L1e-B y ciclomotores de tres ruedas L2e-P y L2e-U.

Para estos vehículos pueden aplicar requisitos como matrícula, SOAT y licencia de conducción, dependiendo de su clasificación.

Además, desde el 1 de enero de 2027 entrará en vigor la obligación de portar una lámina de identificación para los vehículos exceptuados por la Ley 2486, con información como potencia, velocidad máxima, marca, modelo y número de serie.

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