Ministerio de Transporte reglamenta uso de vehículos eléctricos en Bogotá

La nueva regulación establece que, en caso de incumplir, los usuarios deberán pagar una multa económica.


Mañana Express

agosto 06 de 2026
08:53 a. m.
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La nueva regulación establece que, en caso de incumplir, los usuarios deberán pagar una multa económica.

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Nuevas reglas para vehículos eléctricos en Bogotá

La iniciativa de la ministra saliente, María Fernanda Rojas, indica cuáles son las disposiciones que buscan garantizar la seguridad de usuarios y peatones. La regulación establece tres puntos fundamentales.

“Clave, casco obligatorio. El casco reglamentario, que es el de moto. Dos, la velocidad en ciclorrutas o cicloinfraestructura, máximo 25 km por hora para ir en esta infraestructura; si aumenta la velocidad hasta 40, tendría que irse por calzada", explicó la funcionaria.

Según la normativa, todos los vehículos de micromovilidad eléctrica deberán contar con elementos de seguridad obligatorios.

Entre estos se encuentran la iluminación frontal y trasera para garantizar visibilidad, elementos reflectivos para circular durante horas nocturnas, luces direccionales y limitadores de velocidad.

Según Rojas, las alcaldías municipales tendrán autonomía para establecer restricciones adicionales de velocidad según las necesidades de cada localidad.

Cabe mencionar que, aunque la legislación no contempla la obligatoriedad de placas de identificación, sí exige una lámina informativa. “La ley no permite que exista placa en estos vehículos, pero debe estar una lámina donde debe estar la información de potencia, capacidad y peso del vehículo”.

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La implementación de la normativa contempla un periodo de transición pedagógica de tres meses, durante el cual se realizará socialización y educación a los usuarios sobre las nuevas disposiciones.

Transcurrido este tiempo, comenzará la fase sancionatoria para quienes incumplan la reglamentación.

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