Corte Constitucional tumbó artículo de “inhabilidades perpetuas” por delitos sexuales

El alto tribunal señaló que el artículo 1 de la ley 1918 de 2018, que declaraba impedimentos para que juzgados por delitos sexuales pudieran trabajar en cargos con relación directa con menores, es inconstitucional.


Abuso sexual a niños
Foto: AFP

Noticias RCN

septiembre 18 de 2020
04:22 p. m.
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Después de una votación que terminó con siete votos a favor y dos salvamentos, la Corte Constitucional tumbó el artículo 1° de la ley 1918 de 2018, a través de las cuales se determinaba una suerte de inhabilidad para que las personas que hubiesen sido juzgadas por delitos sexuales en contra de menores, quedaran impedidas de por vida para el ejercicio de cargos que implicaran relación directa con niñas, niños y adolescentes.

Según el fallo de la Corte, a través del cual se determinó la exequibilidad condicional de dicho artículo, éste viola los derechos constitucionales del buen nombre y del trabajo, a aquellas personas a las cuales se refería.

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La Corte determinó que dichas inhabilidades no pueden ser “perpetuas”, señalando que las penas impuestas deben “sujetarse a los límites” temporales establecidos para esas penas a través del Código Penal. Es decir, que dichas penas no pueden ser mayores ni ir más allá de los tiempos de castigo establecidos en las leyes colombianas.

De igual modo, la Corte señaló la inexequibilidad del apartado que expone que será competencia del ICBF el establecimiento de dichas inhabilidades, y explicó que esta competencia corresponde al Congreso de la República y no al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La senadora Nadie Blel, ponente de dicha ley, se expresó a través de un video para celebrar que luego del control de constitucionalidad, la Corte mantuvo apartes de la ley en la que se establecía el llamado “registro de abusadores sexuales”.

Para Blel Scaff, esta medida es una herramienta al servicio de la niñez colombiana, que servirá para que “los niños crezcan en ambientes idóneos”, y que las personas a su cargo sean personas responsables.

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La decisión de la Corte responde a una demanda que habían instaurado un grupo de profesores de la Universidad de Manizales, que señalaba algunos visos de inconstitucionalidad en la ley que en su momento se sanciono bajo la administración Santos, y se reglamentó bajo el gobierno de la hora presidente Iván Duque.

De acuerdo con la demanda instaurada por los docentes caldenses, esta providencia vulneraba derechos fundamentales de los colombianos como el derecho al buen nombre, el trabajo y a la elección libre de profesión u oficio.

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