Fuerte llamado de la Corte Constitucional a los Planes Adicionales de Salud

El pronunciamiento del alto tribunal se originó tras estudiar dos acciones de tutela relacionadas con la negación de servicios médicos esenciales.


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Noticias RCN

enero 27 de 2026
12:01 p. m.
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Durante la mañana de este martes, la Corte Constitucional publicó un documento en el que reiteró que los Planes Adicionales de Salud, como la medicina prepagada y los planes complementarios, deben ajustarse a criterios constitucionales estrictos y no pueden imponer cláusulas genéricas de exclusión que vulneren los derechos fundamentales de los usuarios.

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Corte Constitucional hizo fuerte llamado a Planes Adicionales de Salud

El pronunciamiento del alto tribunal se originó tras estudiar dos acciones de tutela relacionadas con la negación de servicios médicos esenciales.

Se trata de los casos de Paula, una joven de 24 años con múltiples diagnósticos en salud mental y física, y Pedro, un niño de cuatro años con una malformación congénita que requería cirugía.

En ambos escenarios, las entidades prestadoras de planes adicionales se negaron a autorizar los tratamientos solicitados, amparándose en cláusulas amplias y poco precisas de exclusión.

La Corte indicó que dichas negativas vulneraron derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social.

En el caso de Paula, se determinó que la falta de autorización de los servicios relacionados con sus trastornos de la conducta alimentaria retrasó de manera injustificada el inicio de un tratamiento interdisciplinario indispensable.

Por otro lado, en el caso de Pedro, el tribunal evidenció que la exclusión alegada por la entidad no estaba expresamente contemplada en el contrato suscrito con su familia.

Aunque los Planes Adicionales de Salud se rigen por relaciones contractuales propias del derecho civil y comercial, la Corte recordó que estas no pueden desconocer la dimensión constitucional del derecho a la salud, el cual es un servicio público esencial.

Por ello, reiteró una serie de criterios que deben regir estos contratos, entre los que se destacan la obligación de realizar valoraciones médicas previas rigurosas, la prohibición de modificar unilateralmente las condiciones del contrato y la exigencia de que las exclusiones sean claras, expresas y justificadas constitucionalmente.

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“Antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos, cuyo propósito es detectar preexistencias, determinar las exclusiones expresas en el contrato y permitir que el usuario manifieste su intención de continuar con el negocio jurídico, conociendo tales exclusiones”.

Esta prohibición se extiende también a disposiciones que excluyan de manera general enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias, así como los estudios necesarios para su diagnóstico.

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