¿Quién paga la luz cuando un paciente necesita un equipo médico en casa? Esto dijo la Corte Constitucional

El alto tribunal estableció parámetros para que las EPS asuman el costo de la energía cuando el funcionamiento de un equipo médico sea indispensable.


Mañana Express

septiembre 09 de 2026
08:35 a. m.
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Para algunos pacientes, tener electricidad en casa no es simplemente una necesidad básica del hogar. Puede ser una condición indispensable para mantenerse con vida o continuar un tratamiento médico.

Es el caso de personas que dependen de equipos como concentradores de oxígeno u otros dispositivos que deben permanecer conectados durante varias horas al día. El problema aparece cuando el consumo adicional de energía aumenta considerablemente la factura y la familia no tiene recursos suficientes para asumir ese costo.

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Precisamente, esta situación llegó hasta la Corte Constitucional, que estudió el caso de un paciente de 86 años, diagnosticado con EPOC, cuya familia enfrentaba dificultades para pagar el incremento en el servicio de energía generado por su tratamiento domiciliario.

¿Quién paga la luz cuando un paciente necesita un equipo médico en casa?

Para un paciente que depende de un dispositivo médico conectado a la electricidad, desconectarlo puede significar mucho más que quedarse sin un electrodoméstico funcionando.

En determinados casos, apagar el equipo implica interrumpir directamente el tratamiento.

Ese fue uno de los puntos que analizó la Corte Constitucional al estudiar la situación de un adulto mayor residente en Andes, Antioquia, que necesitaba oxígeno en su vivienda como parte de su atención médica.

El funcionamiento del equipo aumentó el consumo de energía y, con ello, el valor de las facturas. Su familia no tenía capacidad económica suficiente para asumir esa carga adicional.

La discusión entonces pasó de ser un problema relacionado con el pago de un servicio público a convertirse en un asunto directamente relacionado con el derecho fundamental a la salud.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

La Corte estableció que, cuando el suministro de energía eléctrica resulta indispensable para que un paciente pueda recibir un tratamiento en casa, el costo adicional asociado a ese consumo puede adquirir una dimensión sanitaria.

En otras palabras, no basta con que el sistema de salud autorice un tratamiento o entregue un equipo médico si las condiciones económicas impiden que el paciente pueda utilizarlo efectivamente.

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El alto tribunal puso especial atención en los casos de personas que no cuentan con los recursos necesarios para asumir el aumento en la factura.

Augusto Galán, director de Así Vamos en Salud:

La pregunta aquí es dónde termina la prestación sanitaria y dónde comienzan los determinantes sociales y los servicios sociales complementarios.

La discusión plantea así un límite entre lo que normalmente se considera un gasto del hogar y aquello que puede estar directamente relacionado con la prestación de un servicio de salud.

¿Las EPS tendrán que pagar cualquier recibo de luz?

No necesariamente. La decisión no significa que todas las facturas de energía de los pacientes deban ser pagadas automáticamente por las EPS.

La Corte fijó parámetros para establecer en qué circunstancias el costo de la electricidad está directamente relacionado con la atención médica y, además, cuándo ese gasto representa una barrera económica que impide al paciente acceder de manera efectiva al tratamiento.

Por eso, deben analizarse las condiciones particulares de cada caso, especialmente la situación económica del paciente y la necesidad de mantener conectado el equipo médico. También se debe evaluar cuál es el tratamiento más viable

¿Qué alternativas hay para reducir el impacto económico de los pacientes?

Néstor Álvarez, representante de pacientes de alto costo, planteó que también se debería analizar si existen alternativas médicas que reduzcan el impacto económico para las familias.

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Sugerir a la EPS que haga un estudio económico y es más barato o más viable las balas de oxígeno versus el concentrador.

Esto significa que, dependiendo de las circunstancias, podría evaluarse si existe otra alternativa para suministrar el tratamiento sin generar una carga económica que el paciente no pueda asumir.

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