Sanitas negó medicamento vital a paciente en riesgo y la Corte tuvo que intervenir: este es el caso
La Corte Constitucional emitió una sentencia unificadora en la que le ordena a la EPS Sanitas entregar el tratamiento.
Noticias RCN
06:56 p. m.
En un fallo de revisión de tutela, la Corte Constitucional emitió una sentencia que concluyó que la EPS Sanitas vulneró los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad física de una paciente al negarse a suministrarle un medicamento que había sido ordenado por su médico tratante.
El caso llegó al alto tribunal luego de que la paciente interpusiera una acción de tutela en busca de que se le garantizara el acceso a un medicamento que no hacía parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS), pero que, según su equipo médico, era la única alternativa terapéutica viable para atender su situación.
Sanitas negó medicamento vital a paciente en riesgo y la Corte tuvo que intervenir
La Corte decidió revisar el caso por la gravedad de los hechos: una paciente con una condición crítica, con diagnóstico y seguimiento médico constante, enfrentaba barreras administrativas impuestas por la EPS Sanitas, que se negó a autorizar el tratamiento argumentando que no estaba incluido en el PBS y que debía ser evaluado por el Comité Técnico-Científico (CTC) o los Mecanismos de Evaluación de Tecnologías en Salud (METS).
Para la Corte, esta respuesta resultó insuficiente. El alto tribunal dejó claro que, cuando el medicamento ha sido formulado por el médico tratante y no existe otra alternativa con la misma eficacia, la EPS está obligada a autorizarlo sin dilaciones.
Así lo han señalado de forma reiterada en sentencias anteriores, y se reitera en esta.
La Corte fue enfática en señalar que los trámites administrativos internos de las EPS no pueden anteponerse a los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas que enfrentan enfermedades que amenazan su vida o integridad.
¿Qué dijo la Corte contra Sanitas por la presunta negligencia?
Según el fallo, Sanitas no actuó con la diligencia debida, no evaluó adecuadamente la urgencia clínica del caso y omitió garantizar la continuidad del tratamiento médico.
Durante el proceso, se evidenció que la paciente ya había recibido múltiples tratamientos sin éxito, y que el medicamento solicitado no era de uso experimental ni estaba contraindicado, sino que había sido prescrito como último recurso por su equipo tratante.
Sin embargo, Sanitas se limitó a negar la entrega del medicamento, sin ofrecer una alternativa equivalente ni remitir el caso de forma oportuna al comité evaluador.
En la sentencia, la Corte también reiteró un principio fundamental: el concepto médico del profesional tratante tiene un peso superior frente a consideraciones administrativas, y en casos de urgencia o riesgo, no se puede condicionar la atención al cumplimiento de requisitos burocráticos.
Como medida de protección, el alto tribunal ordenó a Sanitas entregar el medicamento solicitado de forma inmediata, realizar el seguimiento integral a la paciente, y abstenerse de imponer obstáculos o barreras que puedan poner en riesgo su salud.
Finalmente, la decisión tiene valor de unificación, lo que significa que será referente obligatorio para casos similares en el futuro.

