Admiten tutela contra el presidente Gustavo Petro por estigmatización del nombre Bryan
Un hombre llamado Bryan demandó al presidente por vulneración al derecho al buen nombre y a la honra, tras polémicas declaraciones sobre personas con ese nombre.
Noticias RCN
06:49 a. m.
La polémica desatada por las recientes declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre la presencia de “un Bryan en todos los barrios” ha tomado un giro inesperado.
Admiten tutela contra el presidente Petro por estigmatizar el nombre Bryan
Un ciudadano que lleva ese nombre ha interpuesto una tutela contra el mandatario, alegando vulneración a su derecho al buen nombre y a la honra.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá admitió la primera tutela presentada por uno de los Bryan del país, quien se sintió afectado por las palabras del presidente.
“Se avoca al conocimiento de la acción de tutela instaurada por JHON BRAYAN ENCISO QUINTERO en contra del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA GUSTAVO PETRO URREGO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, igualdad y dignidad; trámite al cual se vinculará a la COMISIÓN LEGAL DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA”, se lee en el documento.
La acción legal busca que Petro rectifique públicamente sus declaraciones y exprese que no pretendía estigmatizar a todas las personas que llevan ese nombre.
Cabe mencionar que la tutela también fue remitida a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes para su conocimiento.
Un juez de la República tendrá diez días para fallar sobre este caso, que ha generado gran expectativa en la opinión pública.
Tutela contra el presidente por usar el nombre Bryan
Las declaraciones de Petro, que inicialmente provocaron una ola de chistes y la creación de hashtags en redes sociales, como “Los Bryan iguales”, ahora enfrentan un desafío legal.
“Al efecto, hágaseles entrega de copia del libelo junto con sus anexos para que, en el término judicial de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, rindan un informe detallado sobre los hechos que sirven de sustento a la solicitud de amparo, amén de adosar con las respuestas los medios de convicción que sirvan de sustento a su defensa”.

