¿Qué vendrá en el proceso de Álvaro Uribe? Esta es la explicación de la sentencia

El Tribunal Superior de Bogotá absolvió al exmandatario en la decisión de segunda instancia.


Noticias RCN

octubre 21 de 2025
05:45 p. m.
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Este martes 21 de octubre se dio un anuncio judicial histórico. El Tribunal Superior de Bogotá dio a conocer la decisión en segunda instancia sobre el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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El pasado 28 de julio, el exmandatario había sido declarado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Lo condenaron a 12 años de prisión domiciliaria.

Sin embargo, la defensa, encabezada por Jaime Granados y Jaime Lombana, presentó la respectiva apelación, la cual resolvió el Tribunal Superior. Lo absolvió de los dos delitos.

Para tomar la decisión se tuvieron en cuenta varios puntos. Aunque el más importante fueron las interceptaciones telefónicas. Para el tribunal, no fueron legales y, por lo tanto, se cayó lo que fue la prueba central del proceso.

Las dudas ahora quedan en los detalles y lo que vendrá de ahora en adelante para el expresidente. El abogado penalista Francisco Bernate las respondió en Noticias RCN.

¿Se podría calificar como el fallo del siglo definitivo?

F.B.: “Sí, desde el punto de vista de la expectativa ciudadana que se había generado. Este es el proceso del siglo XXI y sin duda este fallo en igual sentido tiene una relevancia histórica impresionante”.

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¿Qué consideración tiene sobre las interceptaciones?

F.B.: “El tribunal se contradijo. Al analizar la solicitud de exclusión de estas grabaciones, lo que dijo es que debía pronunciarse en el fallo. Efectivamente, lo hizo en el fallo”.

“Estas mismas interceptaciones habían sido validadas por la Corte Suprema de Justicia hace muchos años ya iniciado este proceso. De manera que hay que resaltar esa valentía del tribunal al excluir esas interceptaciones”.

“Respecto de las interceptaciones cliente-abogado, nosotros mantenemos nuestra posición. No se puede interceptar a un cliente y a un abogado, ni siquiera en el evento en que haya una consulta, salvo que desde el inicio quede claro que están cometiendo actividades delictivas”.

¿Qué viene para el proceso?

F.B.: “Esta es la sentencia de segunda instancia, ya no hay apelación, solamente cabe una salida extraordinaria que es el recurso extraordinario de casación que pretende el control de la legalidad de la sentencia. Aquí ya no es si tengo razón o no tengo razón, es si esta sentencia del tribunal es ilegal o no”.

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“Cinco días tienen las víctimas y la Fiscalía para decirle al tribunal que interponen el recurso de casación. Terminado ello les van a dar 30 días para sustentar a través de un documento que llamamos demanda de casación. Inmediatamente, el tribunal envía todo el asunto a la Corte Suprema de Justicia que designa un magistrado ponente por sorteo. El magistrado ponente lo primero que hace es examinar esta demanda de casación, pero la examina desde el punto de vista formal”.

“Es un examen muy riguroso, es un recurso muy difícil en el que de cada 100 demandas que se presentan, solo cinco aprueban este primer examen. Si esta demanda lo aprueba, el magistrado oye a las partes en una audiencia donde les da cinco minutos para oírlos y posteriormente presenta un proyecto de fallo ante sus compañeros”.

“Ese proyecto de fallo puede ser admitido caso en el cual tenemos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y en otro lugar, pues los magistrados no pueden estar de acuerdo y dicen no, no me gusta, se designa a otro magistrado y tenemos la sentencia. Esa es la sentencia definitiva, ahí ya no procede ningún recurso adicional. Tiempo estimado entre 3 y 5 años va a durar este debate”.

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