¿Giro en el caso contra Blessd? Fiscalía reformuló la imputación y así seguirá el proceso

El proceso seguirá por los delitos de presunto constreñimiento ilegal, intimidación con arma no letal y acceso abusivo a sistema informático.


Giro en el caso contra Blessd.
Giro en el caso contra Blessd. Foto: AFP.

Nicolás Martínez Sánchez

septiembre 14 de 2026
05:09 p. m.
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Hubo un giro en el caso de Blessd (Stiven Mesa Londoño) y Dímelo Jara (Santiago Jaramillo), quienes están en medio de un proceso por un posible secuestro extorsivo.

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Andrés Felipe Sánchez, quien se ha destacado por imitar artistas (principalmente a Ozuna), aseguró que presuntamente fue secuestrado e intimidado el 1 de junio de 2022.

¿De qué acusan a Blessd?

Al parecer, lo contactaron para que se dirigiera a un estudio de grabación en Medellín con el propósito de que firmara un contrato. Sin embargo, la situación habría tomado otro camino y en realidad se buscaba que dejara de imitar a Blessd.

Sánchez no habría firmado, por lo cual supuestamente lo amenazaron y agredieron con una pistola durante tres horas. Aunque se supo que el cantante supuestamente no estuvo en la reunión, habría intimidado al imitador por teléfono.

Si bien el proceso no avanzó con el paso de los años, teniendo en cuenta la intención de archivarlo, en los últimos meses hubo cambios.

Cabe mencionar que la Fiscalía reveló que Blessd tenía otro tema en curso por presuntas amenazas contra el cantante Pirlo.

Cambio en la formulación de imputación

Fue el jueves 11 de junio cuando el artista, Dímelo Jara (su mánager) y otras dos personas fueron imputados por el delito de presunto secuestro extorsivo agravado contra el imitador. Todos quedaron en libertad.

Este lunes 14 de septiembre se supo que la Fiscalía reformuló la imputación. La juez avaló la solicitud, por lo que los artistas dejarán de ser investigados por el delito de secuestro.

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Ahora, el proceso continuará por los delitos de presunto constreñimiento ilegal, intimidación con arma no letal y acceso abusivo a sistema informático.

De acuerdo con el artículo 182 del Código Penal, el primer delito mencionado ocurre cuando una persona “constriña a otra a hacer, tolerar u omitir alguna cosa”. Para el caso de intimidación con arma no letal, la pena puede llegar a los 72 meses.

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