Corte Constitucional frena impuesto a generadoras de energía: ¿qué pasó con el decreto?

El alto tribunal suspendió el decreto que imponía un cobro del 2,5 % a las utilidades de las empresas del sector energético.


Noticias RCN

febrero 06 de 2026
08:14 p. m.
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La controvertida emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional sumó este jueves un nuevo revés jurídico.

La Corte Constitucional decidió suspender el decreto mediante el cual se creaba un nuevo impuesto para las empresas generadoras de energía, una de las medidas más sensibles adoptadas bajo ese marco excepcional.

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El decreto contemplaba el cobro del 2,5 % sobre las utilidades antes de impuestos a las compañías del sector energético, una decisión que desde su anuncio generó cuestionamientos por parte de gremios, expertos y representantes empresariales, quienes advirtieron posibles afectaciones al sistema energético y dudas sobre su sustento constitucional.

¿Qué dicen los gremios ante el freno de impuestos a generadoras de energía?

Tras la decisión de la Corte, distintos sectores reaccionaron señalando que medidas de este alcance no pueden adoptarse sin un análisis profundo desde el punto de vista constitucional, técnico y jurídico.

La presidenta del Consejo Gremial Nacional, Natalia Gutiérrez, aseguró que este tipo de decisiones requieren mayor rigor y no pueden tramitarse por vías extraordinarias sin el debido respaldo legal.

Las medidas que impactan sectores estratégicos como el energético deben tomarse con rigor constitucional, con rigor técnico y con rigor jurídico, no por atajo.

Desde el sector de las generadoras, Alejandro Castañeda, presidente de Acolgen, explicó que, pese a que el decreto ya estaba expedido, no se había hecho efectivo ningún cobro, debido a que el procedimiento previsto no se había cumplido:

Tenía ahí establecida allí que la superintendencia liquidaba el impuesto y se lo cobraba a las empresas. Eso no había sucedido, la superintendencia no había liquidado, entonces, por ende, las empresas generadoras no habían todavía realizado ningún pago porque la fecha límite del primer pago que hablaba el decreto era el 2 de febrero.

En este sentido, la suspensión del decreto deja en pausa la aplicación del impuesto mientras la Corte Constitucional analiza de fondo su legalidad.

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