Corte Constitucional ordena garantizar recursos suficientes para financiar la salud en 2027
La corporación advirtió que la fijación de la UPC para 2027 debe realizarse con base en evidencia técnica y en las necesidades reales de financiación del sistema.
Noticias RCN
05:56 p. m.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de 2027, al considerar que las restricciones fiscales no pueden ser la razón para fijar una financiación inferior a las necesidades reales del sistema de salud.
La decisión quedó consignada en el Auto 1302 de 2026, expedido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en el que además se reiteran las órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social para corregir las deficiencias en la información utilizada para calcular la UPC y demostrar técnicamente que su valor es suficiente para cubrir los servicios y tecnologías financiados con estos recursos.
La UPC deberá responder a las necesidades reales del sistema
La corporación advirtió que la fijación de la UPC para 2027 debe realizarse con base en evidencia técnica y en las necesidades reales de financiación del sistema, teniendo en cuenta factores como el envejecimiento de la población, los costos de medicamentos, la carga de enfermedad, la inflación sectorial y las condiciones territoriales.
Asimismo, señaló que el Ministerio de Salud deberá establecer la magnitud del rezago acumulado en la financiación del sistema y determinar en qué medida el valor de la UPC ha resultado insuficiente frente a las necesidades que debía cubrir.
La Corte aclaró que cualquier corrección de ese rezago podrá hacerse de forma gradual, pero insistió en que la UPC de 2027 no puede fijarse por debajo de los requerimientos propios de esa vigencia.
Mantienen exigencia de equiparación entre regímenes
El auto también reitera que la UPC integral del régimen subsidiado deberá corresponder, como mínimo, al 95 % de la UPC del régimen contributivo, salvo que exista evidencia técnica suficiente que justifique una diferencia mayor. La Sala indicó que no es admisible ampliar nuevamente la brecha entre ambos regímenes sin sustento técnico verificable.
Según la Corte, una vez el Ministerio de Salud determine y sustente técnicamente las necesidades de financiación para 2027, el Ministerio de Hacienda deberá garantizar los recursos necesarios para atenderlas.
La corporación enfatizó que la disponibilidad fiscal no puede reemplazar el análisis técnico sobre la suficiencia de la UPC y advirtió que una asignación insuficiente de recursos podría profundizar las barreras de acceso que enfrentan los usuarios del sistema de salud.



