Corte Suprema aclara que afiliación en salud no condiciona pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto

El pronunciamiento se dio en el caso de Silvestre Melo Olarte, quien sufrió graves heridas tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare.


FOTO: Diseñado por Magnific

Noticias RCN

septiembre 15 de 2026
01:47 p. m.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que constituye un error jurídico condicionar el inicio del disfrute de la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado a la afiliación previa del beneficiario al régimen contributivo de salud.

Corte indagará a Iván Cepeda por presuntas irregularidades en la consulta interna del Pacto Histórico
RELACIONADO

Corte indagará a Iván Cepeda por presuntas irregularidades en la consulta interna del Pacto Histórico

Según el alto tribunal, esa vinculación no es requisito de causación ni de exigibilidad del derecho, sino una obligación que surge únicamente con su reconocimiento.

Protección a víctimas del conflicto armado

El pronunciamiento se dio en el caso de Silvestre Melo Olarte, quien sufrió graves heridas tras la explosión de una mina antipersonal en Guaviare en 2011, lo que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 61,45 %.

Corte Suprema de Justicia admite pantallazos de WhatsApp como prueba en procesos laborales
RELACIONADO

Corte Suprema de Justicia admite pantallazos de WhatsApp como prueba en procesos laborales

La Corte recordó que el demandante está inscrito en el Registro Único de Víctimas y que su situación lo ubica en un estado de debilidad manifiesta que exige especial protección constitucional.

Reconocimiento retroactivo de la prestación

La Sala precisó que el disfrute de esta prestación humanitaria periódica debe reconocerse en forma retroactiva desde la fecha de estructuración de la invalidez, conforme al artículo 40 de la Ley 100 de 1993. En ese momento ocurre el daño y la imposibilidad de la persona para proveerse su propio sustento, por lo que diferir el pago hasta la afiliación al régimen contributivo desconoce la finalidad reparadora del beneficio.

Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias: estas son las reglas que cambian
RELACIONADO

Corte Suprema fija nuevo plazo para pago de cuotas alimentarias: estas son las reglas que cambian

Con esta decisión, la Corte reafirma que la pensión mínima especial de invalidez para víctimas del conflicto armado es un mecanismo de reparación y protección inmediata, y no puede estar supeditada a trámites administrativos que retrasen su efectividad.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Google News Síguenos en Google News

Te puede interesar

Bogotá

70 feligreses que planearon un viaje a México junto a su parroquia fueron estafados

Policía Nacional

Operación Perla permite la captura de 148 personas relacionadas con el delito de extorsión en ocho ciudades

Santander

Señalado abusador de adulta mayor en Santander estuvo durmiendo y riéndose en audiencia: su actitud causa rechazo

Otras Noticias

Liga BetPlay

Medellín dio el golpe ante el líder América y apretó la tabla de posiciones de Liga Betplay 2026

Los poderosos se hicieron fuertes en su visita a la mecha.

Comercio

Fintech colombiana abre oportunidad de inversión en acciones desde $5 millones

Cómo participar en el capital social de una de las empresas de financiamiento alternativo.


De contestar preguntas a ejecutar tareas: el salto de la IA que analizarán en Bogotá

Fuerte temblor en Perú: sismo de magnitud 5,2 se registró HOY domingo 11 de octubre

Terminó con una aguja en el corazón por presunta mala praxis en el odontólogo