Corte Suprema reconoce que la prostitución es una forma de violencia y explotación estructural, no una actividad comercial

También la corte advirtió que en contextos de prostitución es imposible hablar de clientes: “No son usuarios de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación”.


Foto: Corte Suprema de Justicia
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Noticias RCN

mayo 12 de 2026
05:03 p. m.
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Al confirmar la condena contra un hombre por la explotación sexual de cuatro menores de edad, con un enfoque de derechos humanos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció que la prostitución no es una actividad comercial, sino una forma de violencia y explotación sexual estructural.

En la sentencia SP287 del 6 de mayo de 2026, estableció que en casos de este tipo “resulta imprescindible incorporar el enfoque de derechos humanos que reconoce la prostitución y, en general, todas las formas de explotación sexual como manifestaciones de violencia estructural, especialmente cuando afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

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En contextos de prostitución es imposible hablar de “clientes”

De acuerdo con el derecho internacional, la Corte indica que el uso de expresiones como “clientes” o “usuarios” en contextos de prostitución no solo es impreciso. También “justifica la conducta de quienes sostienen la explotación sexual o la trata de personas”, debido a que “las personas no son productos para el consumo” y “sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”.

En ese sentido, “debe precisarse que en este tipo de conductas no es apropiada la denominación de «cliente», en la medida en que quien accede sexualmente a una NNA mediante contraprestación no es un mero usuario de un servicio, sino el primer eslabón de la cadena de explotación. Esto es, el explotador directo, cuya conducta activa y determinante hace posible la materialización del ilícito y la perpetuación de esta grave forma de violencia contra la niñez”.

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Víctimas de explotación sexual suelen venir de contextos vulnerables:

También la Corte estableció por medio de la sentencia SP287 que las víctimas de explotación sexual, como las cuatro menores a las que buscan restablecer sus derechos, suelen ser mujeres, niñas y adolescentes.

Y, en la mayoría de los casos, “son captadas o utilizadas en contextos de desigualdad estructural, tales como: pobreza, conflictos armados, desplazamiento forzado, crisis humanitarias, discriminación étnica y exclusión social”.

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