Corte Suprema toma decisión clave sobre fusión del Pacto Histórico: estos son los detalles

La decisión se tomó bajo la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez.


Corte Suprema.
Corte Suprema. Foto: CSJ

Noticias RCN

noviembre 12 de 2025
12:12 p. m.
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La Corte Suprema declaró improcedente el amparo de derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes en relación con la fusión de partidos.

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El pasado 13 de junio, los partidos Colombia Humana, Minga Indígena Política y Social, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Comunista y Progresistas, le solicitaron al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de la personería jurídica al Pacto Histórico.

La solicitud de los accionantes

Los accionantes afirmaron que el reconocimiento era indispensable para registrar candidatos de cara a las elecciones de 2026, participar en la consulta de octubre y consolidarse como una fuerza política.

El CNE aceptó la fusión de la Unión Patriótica, Polo Democrático y Comunista; y la negó para la Colombia Humana, Progresistas y Minga Indígena. Para los accionantes, la decisión fue una afectación a los derechos, impidiendo su participación en las elecciones.

“Otorgar la personería jurídica de manera condicionada a hechos futuros e inciertos en el tiempo y en sus alcances equivale a hacer nugatoria la personería reconocida máxime cunado quien debió tomar esa decisión hace mucho tiempo fue el mismo CNE”, sostuvieron.

La decisión de la Corte Suprema

Entonces, la decisión fue impugnada. “Se decrete que los mismos sean asumidos por la personería jurídica del partido fusionado, conforme a la voluntad de las fuerzas políticas solicitantes”, esto decía una de las impugnaciones.

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Bajo la ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes. Entonces, confirmó la decisión de primera instancia.

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