Interponen tutela por la decisión sobre el uso de símbolos patrios en la campaña de De la Espriella

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó eliminar la propaganda en redes sociales y página web en la que aparecieran los símbolos.


Abelardo de la Espriella con la camiseta de la Selección Colombia.
Abelardo de la Espriella con la camiseta de la Selección Colombia. Foto: AFP.

Noticias RCN

junio 10 de 2026
05:59 p. m.
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En medio de la contienda electoral, la cual es la antesala de las elecciones de segunda vuelta que se llevarán a cabo el próximo domingo 21 de junio, ha habido movimientos judiciales.

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Abelardo de la Espriella resultó ser el vencedor de la primera vuelta con más de 10 millones de votos. En su discurso posterior a los resultados y otros eventos públicos, el candidato ha aparecido con la camiseta de la Selección Colombia.

¿Por qué se ordenó retirar la propaganda?

Sumado a ello, a lo largo de la campaña, la bandera de Colombia se ha vuelto un elemento clave. Esto, entonces, ha generado cuestionamientos en torno al uso de los símbolos patrios con intenciones electorales.

Ante el Tribunal Superior de Bogotá, una persona presentó un documento en el que solicitó que De la Espriella dejara de usar la bandera.

Corte Suprema tendrá la última palabra

“La enunciada campaña política acude al uso indebido de símbolos patrios para ganar adeptos, actuación que, al emplearse la simbología soberana del Estado colombiano para abanderar sus propuestas, afecta la libertad electoral y de escogencia”, aseguró el accionante.

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Entonces, pidió el retiro inmediato de la propaganda en la que esté presente la bandera, los colores, el escudo nacional y demás símbolos representativos de la nación. Asimismo, se solicitó que De la Espriella dejara de hacer el saludo militar.

El tribunal falló y ordenó que se eliminara el contenido con estos elementos en redes sociales, página web y medios de comunicación masivos.

El movimiento Defensores de la Patria interpuso una acción de tutela ante la Corte Suprema por esta decisión. Asegura que es gravísima, sustancial y una trascendental perturbación a los derechos del candidato.

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