La Corte Suprema determinó que los giros de la Adres a las IPS pueden ser embargados

El alto tribunal especificó que la inembargabilidad que protege los recursos del sistema general de seguridad social en salud no aplica a las cuentas de las IPS.


Foto: montaje realizado con imágenes de Freepik
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Noticias RCN

enero 30 de 2026
12:09 p. m.
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Tras conceder la tutela de una empresa con la que una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) mantenía una deuda de 500 millones de pesos, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia determinó que los giros de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las IPS por los servicios de tecnología y salud prestados a las EPS pueden embargarse, una vez ingresen a sus cuentas:

“La inembargabilidad que protege y resguarda los recursos del sistema general de seguridad social en salud se justifica por la necesidad de preservarlos hasta que cumplan su destinación específica, es decir, la prestación de los servicios de salud”, explicó el alto tribunal en un comunicado de prensa y, acto seguido, indicó:

“Mas, una vez la ADRES materializa el giro directo en favor de las IPS como pago y contraprestación por servicios y tecnologías ya prestados, con fundamento y origen en contratos de prestación de servicios de salud celebrados con la EPS, el objetivo constitucional y legal de los recursos se ha cumplido, por lo que dichos pagos pueden ser cautelados sin desconocer la protección que gobierna mientras los recursos permanecen dentro del sistema”.

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Ya existía un precedente:

La Sala de Casación Civil recordó que, si bien los recursos de la ADRES son inembargables y de naturaleza parafiscal, una vez están en manos de las IPS se convierten en un pago contractual, como establece la Sala de Casación Laboral en el fallo STL878-2023.

Y es que “extender dicha protección incluso a los dineros provenientes del giro directo, una vez ingresan a las arcas de la IPS y se ha cumplido por completo su destinación específica, equivaldría a sostener que los acreedores de las Instituciones Prestadoras de Salud estarían imposibilitados para embargar esos recursos, después de haber prestado sus servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades y requerimientos de los usuarios, para quienes, finalmente, están destinados los dichos emolumentos”.

En otras palabras, “esta situación generaría un menoscabo en las garantías de cobro de las obligaciones contraídas por” las IPS.

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Connotación del giro cambia en manos de las IPS:

Para proteger a los acreedores, como la compañía que presentó la tutela, la Corte señaló que, “cuando, por conducto del giro directo, los recursos pasan a las IPS en desembolso de servicios ya prestados y en cumplimiento de los contratos, se realiza la destinación específica, de modo que dejan de ser recursos públicos del sistema y se desvanece la inembargabilidad, se insiste, que los resguardaba mientras estaban sujetos a la finalidad constitucional”.

Con el giro directo se pretende agilizar el pago de las EPS a sus proveedores de servicios, pero “al corresponder a la retribución por servicios y tecnologías efectivamente suministrados previamente contratadas, puede ser objeto de medidas de embargo con ocasión de obligaciones adquiridas por el prestador del servicio, sin que esto atente contra el principio de destinación específica ni la inembargabilidad de los recursos del sistema”.

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