Magistrado le pidió a la Corte rechazar recusación de Paloma Valencia en el caso de la reforma pensional
El togado argumentó que la solicitud fue presentada fuera de tiempo y sin fundamentos válidos.
Noticias RCN
06:44 p. m.
En medio del debate jurídico que rodea la revisión de la reforma pensional, el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño solicitó formalmente a la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazar la recusación presentada en su contra por la senadora Paloma Valencia.
Valencia había pedido apartarlo del proceso argumentando que habría emitido un concepto previo relacionado con la norma.
El alto tribunal analiza actualmente la Ley 2381 de 2024, aprobada por el Congreso y demandada por presuntas irregularidades en su trámite.
Magistrado le pidió a la Corte rechazar recusación de Paloma Valencia
En un documento dirigido a la Sala Plena y fechado el 22 de octubre de 2025, el magistrado Carvajal explicó las razones por las cuales considera que la recusación no debe prosperar.
Según su exposición, la solicitud presentada por la senadora Valencia fue extemporánea, pues no se radicó en el momento procesal oportuno, como exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Carvajal recordó que una recusación debe interponerse al momento de la admisión de la demanda o inmediatamente después de que el magistrado sea designado para conocer del asunto.
Sin embargo, en este caso, la solicitud fue presentada más de tres meses después, pese a que los argumentos en los que se basa eran de conocimiento público desde su llegada al alto tribunal.
El magistrado también argumentó que no existe identidad ni relación directa entre el concepto jurídico que elaboró años atrás y el asunto que hoy analiza la Corte.
Las aclaraciones del magistrado Héctor Carvajal
Dicho concepto, explicó, fue emitido cuando se desempeñaba como abogado externo de Colpensiones, y se refería a aspectos técnicos del trámite legislativo y de algunos artículos de la ley, puntos que ya fueron estudiados y decididos por el tribunal en pronunciamientos previos, como el Auto 841 de 2025.
En ese sentido, Carvajal precisó que su participación en este proceso no implica un conflicto de interés ni un prejuzgamiento, ya que el análisis actual de la Corte se limita a determinar si la Cámara de Representantes acató las órdenes que el propio tribunal impartió para subsanar el trámite legislativo de la reforma.
Dejo a consideración de la Sala las razones por las cuales estimo que la recusación planteada no está llamada a prosperar, dada la extemporaneidad en que fue presentada, la falta de actualidad y la inexistencia de identidad absoluta entre el objeto del concepto y la decisión que ahora debe adoptarse, lo mismo que la inexistencia de aspectos sustanciales o fundamentales en el trámite que ahora corresponde.
Carvajal además solicitó a la Sala Plena que rechace el trámite de la recusación lo antes posible, incluso renunciando a los plazos legales para su defensa, con el fin de evitar dilaciones en la decisión de fondo sobre la reforma pensional.

