Procuraduría destituye a exfuncionaria de Medellín por presuntas irregularidades en contrato con Metroparques
De acuerdo con el fallo de la Procuraduría, la exsecretaria de Infraestructura fue hallada responsable de ampliar sin justificación un contrato cuyo objeto era la conservación de los jardines de la ciudad.
Noticias RCN
06:16 p. m.
La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a la exsecretaria de Infraestructura de Medellín, Natalia Urrego Arias, y a Jorge Enrique Liévano Ospina, quien se desempeñaba como gerente general de Metroparques, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos durante los próximos nueve años.
Destituyen e inhabilitan a exsecretaria de Infraestructura de Medellín
De acuerdo con el fallo, ambos exfuncionarios fueron hallados responsables de ampliar sin justificación un contrato cuyo objeto era la conservación de los jardines de la ciudad.
El acuerdo, firmado por un valor de $5.226 millones y con vigencia inicial del 3 de noviembre de 2020 al 3 de febrero de 2021, fue prorrogado hasta el 10 de junio de ese año.
La extensión del plazo fue atribuida a las medidas adoptadas por los gobiernos nacional, departamental y municipal para enfrentar la pandemia de covid-19.
"En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por nueve años a la exsecretaria de Infraestructura de Medellín, Natalia Urrego Arias (2020), y a Jorge Enrique Liévano Ospina, en su calidad de gerente general de Metroparques, investigados por ampliar, sin justificación alguna, un contrato que tenía como objeto la conservación de jardines de la ciudad", indicó la Procuraduría.
Procuraduría inhabilitó a Natalia Urrego Arias, exsecretaria de Infraestructura de Medellín
Sin embargo, la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 1 determinó que no existían motivos suficientes que justificaran la modificación y que esta vulneró principios administrativos como la economía y la eficacia.
El ente de control concluyó que la prórroga evidenció un interés por favorecer propósitos ajenos a los fines del Estado y de la entidad contratante. Por tal razón, calificó la conducta como falta gravísima cometida con culpa gravísima.
Cabe mencionar que la decisión aún no es definitiva y podrá ser apelada por los sancionados.

