¿Se puede demandar a un padre o una madre por el secuestro de su propio hijo?
En los casos donde uno de los padres no tiene custodia y retiene de manera arbitraria a su hijo puede considerarse como un delito amparado en el Código Penal.
Noticias RCN
08:36 p. m.
Las separaciones, en la mayoría de los casos, tienen consecuencias de tipo legal; bien sea por manutención o custodia de los hijos.
Sin embargo, de acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el caso de que uno de los padres retenga a un hijo en contra de la voluntad de la otra parte no se configura como delito de secuestro.
La legislación colombiana indica que en estos casos se habla de ejercicio arbitrario de la custodia, que es cuando uno de los padres sustrae, oculta o arrebata a su hijo sin el consentimiento de quien ejerza legalmente la custodia.
El ejercicio arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales que establece el artículo 230A, reformado por la Ley 890 de 2004.
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¿Cómo el padre que no tiene custodia puede ver a su hijo?
El padre que carece de la custodia legal puede solicitar la regulación de visitas de su hijo en el centro zonal del ICBF de la zona en la que reside el niño, niña o adolescente.
Para realizar el trámite de deberán presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cédula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras.
El Bienestar Familiar señala que “las visitas se regulan de acuerdo con las necesidades del hijo(a) y a la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el término que duren”.
Por otro lado, “el padre que resida con el menor también podrá acudir al juez de familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial”, agregó el ICBF.
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¿En qué casos se fija la custodia de un menor?
Los casos más frecuentes se dan cuando los padres del menor no conviven. Por esta razón se debe otorgar la custodia legal a uno de ellos.
También aplica cuando alguno de los padres, o el cuidador que tenga la custodia no sean garantes de sus derechos.
En este sentido, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al ICBF del lugar donde el niño viva, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.
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Lugares en los que se hace la solicitud de custodia
- Sede del ICBF más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente
- Comisaría de Familia más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
- Notarias
- Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley
- Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo
- Agentes del Ministerio Público
- Jueces de familia