SIC sanciona a Movistar por uso indebido de datos personales con fines comerciales

La Superintendencia confirmó una multa de 670 millones de pesos contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar).


Movistar Telefónica
Foto: Movistar (Diario La República)

Noticias RCN

octubre 29 de 2025
09:45 a. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó una multa de 670 millones de pesos contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar) por vulnerar las normas de protección de datos personales.

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SIC sanciona a Movistar por uso indebido de datos personales

Esto, argumentado a que la entidad contactó reiteradamente a usuarios de otra empresa de telecomunicaciones sin contar con su consentimiento.

La sanción fue emitida por la delegatura para la Protección de Datos Personales, tras comprobar que la compañía realizó llamadas telefónicas, envió mensajes de texto y comunicaciones por WhatsApp con fines publicitarios, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares de la información.

Según la delegatura, estas acciones constituyen una vulneración al derecho fundamental al habeas data, que protege la privacidad y el control de las personas sobre sus propios datos.

“La falta de respeto que suponen las comunicaciones no deseadas, a veces en horas inapropiadas o en momentos inoportunos, molestas e invasivas del espacio privado, no están cobijadas por un ejercicio legítimo de las libertades de los agentes económicos”.

En su análisis, la entidad enfatizó que este tipo de conductas “no pueden considerarse menores”, ya que afectan derechos esenciales como la intimidad y la tranquilidad de los ciudadanos.

La millonaria sanción que la SIC impuso a Movistar

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La SIC también destacó que las comunicaciones comerciales no solicitadas, especialmente cuando se realizan en horarios inadecuados o de manera insistente, representan una falta de respeto hacia el espacio privado de las personas.

“La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo. Cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023, Ley dejen de fregar”.

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