Corte Constitucional ordena al Gobierno reajustar cálculo de la UPC desde 2024

El gobierno había ordenado que la UPC de 2025 subiera 5,36%. Los gremios habían asegurado en repetidas ocasiones que dicho monto era insuficiente.


Noticias RCN

enero 28 de 2025
09:58 a. m.
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La Corte Constitucional declaró incumplimiento general de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025 y declaró insuficiencia del mismo monto de 2024.

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"Declarar el incumplimiento general en relación con el
componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes, contenido en las órdenes vigésima primera y vigésima segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 [y] Declarar la insuficiencia de la UPC de 2024", aseguró la Corte.

Las órdenes que la Corte le dio al Ministerio de Salud por la UPC

Además de lo anterior, la Corte ordenó al Ministerio que dentro de los próximos diez días de la comunicación de la decisión se cree una mesa de trabajo para revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia.

"El rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023", aseguró la Corte en el audio mencionado.

También pidió que se realice un estudio del impacto de la vigencia inmediatamente anterior a la hora de calcular la UPC de la vigencia siguiente al momento de efectuar su reajuste.

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Además ordenó "reajustar el valor de la UPC de 2024 teniendo en cuenta el valor que se haya obtenido para el 2023 y los resultados del análisis de los puntos
anteriores".

En cuanto a la UPC de 2024 el Ministerio tiene que indicar cómo se reconocerá a las EPS dicho reajuste y los porcentajes y fechas máximas de pago.

Los parámetros que la Corte ordenó para reajustar el cálculo de la UPC

Además de lo anterior, la Corte también ordenó al Ministerio de Salud cambiar los parámetros con los que se realiza el cálculo de la UPC.

Para el nuevo proceso se debe tener en cuenta, como mínimo:

  • Garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC.
  • Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación.
  • La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas.
  • Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos.
  • Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC.
  • Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post.

Con respecto a la manera en la que ahora se deberá calcular la mencionada Unidad, el alto tribunal ordenó crear un mecanismo que permita el reajuste de la UPC después de que esta sea declarada para la vigencia correspondiente.

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Este mecanismo deberá ejecutarse en un periodo que permita desembolsar en la misma vigencia reajustada los valores determinados.

"Este mecanismo de reajuste deberá aplicarse a la UPC que se establezca para el 2025", aseguró la Corte.

Con respecto a la queja del ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo sobre irregularidades de las cifras presentadas por las EPS, la Corte ordenó a la cartera crear un mecanismo para contrastar dicha información.

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