¿Qué dice la Ley sobre el acto del hincha que ingresó a la cancha y atacó a Cataño?

Conozca aquí las consecuencias que debería tener, según la Ley, el hincha del Tolima que atacó a Daniel Cataño.


Hincha del Tolima
Foto: Cortesía

Noticias RCN

febrero 13 de 2023
05:57 p. m.


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El partido entre Tolima y Millonarios disputado este domingo en el Manuel Murillo Toro fue suspendido luego de que un hincha local golpeara en la chancha al jugador rival Daniel Cataño, y este respondiera, en un duelo por la cuarta jornada de la Liga BetPlay 2023.

A escasos segundos de iniciar el juego un aficionado saltó de la tribuna y le dio un puño por la espalda al volante de Millonarios, en el estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué.

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Además de los ocurrido en el campo de juego, el portero 'embajador' Juan Moreno denunció en una transmisión en vivo en Instagram que el bus en el que se transportaban fue atacado con piedras. Una de ellas entró por una ventana e impactó en la espalda al central costarricense Juan Pablo Vargas.

Unos 40 minutos más tarde a lo ocurrido en el terreno de juego, el árbitro canceló de manera oficial el partido. Se espera la determinación de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) sobre los puntos pendientes y las posibles sanciones.

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Sanciones legales

De acuerdo con la Ley 1445 de 2011, la cual reglamenta el deporte profesional en Colombia, el hincha que del Deportes Tolima que ingresó al campo de juego a agredir a Daniel Cataño podría recibir una sanción económica de hasta 15 salarios mínimos legales vigentes y debería no poder ingresar a los estadios de fútbol entre uno a seis años.

Según el Artículo 14 de dicha Ley, “el que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, cometa cualquiera de la siguientes conductas incurrirá a la multa”, además, tendrá agravantes de la conducta cualquiera de las conductas que se señalaron. Invadir el terreno de juego es una de las faltas para estas sanciones.

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Por otro lado, Daniel Cataño podría ser sancionado por el Artículo 66, el cual señala que toda persona que realice acción física violenta contra cualquiera de las personas que conforman el público asistente será sancionado entre 4 a 10 fechas.

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