Vehículos que no necesitan licencia de conducción sufrirían dura sanción por exigente ley: esto dice

Las autoridades de tránsito tienen la facultad de imponer sanciones e inmovilizar los vehículos.


Secretaría de Movilidad abre convocatoria para agentes de tránsito: requisitos y fechas
Foto: Secretaría de Movilidad.

Noticias RCN

diciembre 10 de 2025
08:13 a. m.
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Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, el panorama de la movilidad urbana en Colombia ha tenido un cambio, especialmente en lo que respecta a los vehículos de movilidad eléctrica liviana.

Y es que si bien la nueva normativa, sancionada por el presidente Gustavo Petro, busca incentivar el uso de medios de transporte sostenibles y de bajas emisiones, otorgando beneficios documentales a sus usuarios, ha dejado claro que la flexibilidad administrativa no implica una relajación en las responsabilidades de seguridad vial.

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El cambio más notable que introdujo la Ley 2486 fue la exención de la obligación de portar la licencia de conducción y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para ciertos conductores. Este beneficio aplica exclusivamente a aquellos usuarios que operan medios de movilidad eléctrica liviana, como patinetas y ciclomotores de baja potencia, cada vez más populares en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali.

Agentes de tránsito pueden sancionarlo a pesar de no necesitar licencia

La liberación de requisitos documentales está sujeta a una serie de criterios técnicos estrictos que delimitan con precisión qué vehículos pueden acogerse a la excepción. Para ser clasificado como un medio de movilidad eléctrica liviana bajo esta ley, el vehículo no puede superar una potencia máxima de 1.000 vatios. Además, su peso total debe ser igual o inferior a 60 kilogramos y su velocidad máxima de diseño no debe exceder los 40 kilómetros por hora.

Estas condiciones son esenciales para diferenciar estos dispositivos de las motocicletas o vehículos motorizados de mayor capacidad, asegurando que la norma se concentre en aquellos medios que realmente se enmarcan en la categoría de transporte liviano y asistido.

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A pesar de las exenciones de licencia y SOAT, las autoridades de tránsito del país mantienen intacta su facultad para imponer sanciones e, incluso, inmovilizar estos vehículos ante el incumplimiento de las normativas de seguridad vial.

La Ley 2486 de 2025 es taxativa en establecer que la ausencia de la licencia de conducción y el SOAT no anula la responsabilidad del conductor frente al Código Nacional de Tránsito y, específicamente, a las infracciones detalladas en la propia ley.

La primera causal de inmovilización es la circulación sin un casco certificado. El Ministerio de Transporte ha sido enfático en que este elemento de seguridad debe cumplir con estándares técnicos rigurosos, lo que invalida el uso de cascos comerciales que no acaten las especificaciones de la norma. El uso del casco no es una opción, sino una obligación ineludible para la protección del usuario en caso de accidente.

La segunda y más grave causal se mantiene sin excepción: la conducción bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Esta conducta, que compromete directamente la seguridad vial de propios y terceros, es sancionada de la misma forma que si se tratara de cualquier otro vehículo motorizado. La ley ratifica la política de cero tolerancia frente a la conducción en estado de embriaguez.

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