Aviso para trabajadores en Colombia con reforma laboral: fijan condiciones para despedir con justa causa

Conozca los casos puntuales donde solo estos pueden ser despedidos con justa causa o por orden de un juez.


Trabajadores que no pueden ser despedidos
Foto: Freepik

Noticias RCN

julio 30 de 2025
05:13 p. m.
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Con la entrada en plena vigencia de la reforma laboral aprobada por el Congreso de la República, los colombianos han experimentado una serie de cambios.

Esta legislación, que ya se está implementando activamente en las empresas de todo el país, no solo establece un nuevo marco para las condiciones laborales, sino que también clarifica de manera contundente los escenarios en los que un empleador puede proceder a un despido con justa causa, buscando brindar mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.

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La reforma tiene como pilares fundamentales la dignificación del trabajo, la protección de los derechos de los empleados y la promoción de relaciones laborales equitativas y transparentes.

Uno de los aspectos que mayor atención ha generado y que es crucial para la estabilidad del mercado laboral es la especificación de las justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo sin indemnización.

Antes de esta reforma, si bien el Código Sustantivo del Trabajo ya contemplaba algunas causales, existía cierta ambigüedad que en ocasiones derivaba en litigios prolongados y costosos. La nueva ley busca subsanar estas falencias, detallando de manera más precisa las situaciones que habilitan al empleador a dar por terminado el vínculo laboral.

Personas que se pueden despedir solo con justa causa tras reforma laboral

En primera medida, las justas causas que la reforma ratifica y, en algunos casos, pormenoriza, se encuentran el grave incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones o prohibiciones especiales del contrato; todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores o contra el empleador, los miembros de su familia o el personal directivo o compañeros de trabajo; y la revelación de secretos técnicos o comerciales de carácter reservado.

También se considera justa causa el deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, así como la sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador de las obligaciones convencionales o contractuales.

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Siendo así las cosas, estas personas, que son protegidas por la ley, solo pueden ser despedidas con justa causa:

  • Mujeres embarazadas y en período de lactancia (Fuero de maternidad): Desde el momento de la gestación y hasta los seis meses posteriores al parto (y en algunos casos, hasta el período de lactancia), una trabajadora no puede ser despedida por motivos de su embarazo o lactancia. Si el empleador desea despedirla, incluso por una justa causa, debe obtener la autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Trabajadores con limitaciones de salud o discapacidad (Fuero de salud): Las personas que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por motivos de salud o discapacidad gozan de estabilidad laboral reforzada. Si bien pueden ser despedidos con justa causa, el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo. El despido sin esta autorización se presume discriminatorio.
  • Trabajadores prepensionados: Son aquellos trabajadores a quienes les falta un tiempo determinado (generalmente tres años o menos, aunque la jurisprudencia ha variado) para cumplir los requisitos de edad y semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez. La estabilidad laboral reforzada de los prepensionados busca proteger su derecho al mínimo vital y a la pensión, evitando que sean desvinculados justo antes de consolidar su derecho pensional.

Para el despido por justa causa, también se requeriría, en principio, la autorización judicial o del Ministerio.

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