Jurados de votación 2026: Causales legales para excusarse y evitar multas
¿Le tocó ser jurado el 8 de marzo en Colombia? Estas son las causales legales para evitar multas.
Noticias RCN
05:08 p. m.
Colombia se prepara para la renovación del Congreso de la República el próximo domingo 8 de marzo de 2026. En este contexto, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya inició el proceso de notificación para los ciudadanos seleccionados como jurados de votación.
Aunque esta labor es una obligación constitucional para colombianos entre 18 y 60 años, existen situaciones excepcionales que permiten la exoneración.
Durante el pasado fin de semana del 24 y 25 de enero, la entidad remitió las comunicaciones electrónicas detallando los puestos y mesas asignados.
Por tal motivo, es fundamental que los ciudadanos verifiquen su estado en el portal oficial de la Registraduría, ya que la ley establece que la publicación en la web es una notificación válida y no recibir el correo personal no exime al ciudadano de presentarse a la jornada o a las capacitaciones programadas para febrero.
¿Cuáles son las causales de exoneración para los jurados de votación en Colombia?
El cumplimiento de esta labor es imperativo, pero el artículo 108 del Código Electoral contempla razones específicas para excusarse. No asistir sin una justificación amparada por la ley puede derivar en sanciones económicas de hasta 10 salarios mínimos mensuales, que para este año ascienden a $17.509.050.
Las causales válidas para solicitar la exoneración son:
- Enfermedad grave: aplica para el jurado o para su cónyuge, padres o hijos. Debe estar debidamente certificada.
- Luto familiar: muerte de sus familiares directos (cónyuge, padres o hijos) ese día o dentro de los tres días anteriores.
- No residencia: No habitar en el municipio donde fue designado para prestar el servicio.
- Minoría de edad: Tener menos de 18 años al momento de la jornada (exceptuando elecciones de juventud).
- Votación en otro municipio: Haberse inscrito y registrado su puesto de votación en una localidad distinta a la de la designación.
Sanciones económicas y beneficios por cumplir el servicio electoral en Colombia
Para el proceso electoral donde se elegirán 108 senadores y 188 representantes a la Cámara, la Registraduría ha sido enfática en el rigor de las sanciones.
Los servidores públicos que falten a su deber podrían enfrentar la destitución de su cargo, mientras que los empleados del sector privado se exponen al cobro coactivo de las multas por parte de las entidades públicas sin necesidad de intervención judicial.
Por el contrario, quienes cumplan con éxito su función de jurado obtendrán beneficios legales. El artículo 105 del Código Electoral otorga un día de descanso compensatorio remunerado.
Este beneficio debe solicitarse y disfrutarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección, previo acuerdo con el empleador. En departamentos con alta densidad electoral como Antioquia, Valle del Cauca y Bogotá D.C., la participación ciudadana será el pilar que garantice la transparencia de los resultados en las urnas.


