Colpensiones: así puede acceder a pensión con solo 500 semanas cotizadas
Los requisitos para pensionarse con 500 semanas cotizadas. ¿Para quiénes y cómo hacerlo?
Noticias RCN
12:04 p. m.
La aspiración de una pensión que garantice la estabilidad económica en la vejez es una meta compartida por millones de trabajadores en Colombia.
Si bien la pensión de vejez en Colpensiones demanda un mínimo de 1.300 semanas cotizadas, existe una vía de protección social que permite acceder a un beneficio económico con un número significativamente menor de aportes.
Colpensiones ha definido los requisitos para acceder a pensión con solo 500 semanas cotizadas, una posibilidad exclusiva para situaciones de invalidez por riesgo, brindando un soporte vital a quienes enfrentan esta contingencia.
¿Quiénes pueden cotizar en Colpensiones con 500 semanas cotizadas?
La normativa vigente en el sistema pensional colombiano establece las condiciones para cada tipo de prestación.
En el caso de la pensión de invalidez, la ley reconoce la necesidad de amparar a los afiliados que, por razones de salud, ven truncada su capacidad productiva, permitiendo el acceso a una pensión bajo criterios específicos de semanas cotizadas y porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
La Pensión de Invalidez por Riesgo es el mecanismo que habilita a un afiliado de Colpensiones a recibir una prestación económica con un historial de cotizaciones que puede ser de 500 semanas o inferior.
Esta modalidad se activa cuando el trabajador sufre una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, a consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen común.
Para ser beneficiario de esta pensión, la demostración de la invalidez es indispensable, así como el cumplimiento de requisitos de cotización que se adaptan a la edad del afiliado al momento del suceso.
Requisitos para tener una pensión con 500 semanas cotizadas
- Para afiliados menores de 20 años: Se exige haber cotizado un mínimo de 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de la invalidez o de su declaración oficial.
- Para afiliados de 20 años en adelante: Se requiere haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del estado de invalidez.
- Para afiliados con acumulación de semanas (sin cumplir para la pensión de vejez): Si un afiliado ya cuenta con el 75% de las semanas mínimas establecidas para la Pensión de Vejez, solo se le demandarán 25 semanas cotizadas en los últimos tres años.
Es fundamental comprender que esta pensión no constituye una opción de retiro anticipado voluntario, sino una respuesta del sistema de seguridad social a la imposibilidad de continuar con la vida laboral productiva.
El primer paso formal para iniciar el trámite es la presentación de una certificación de incapacidad laboral.
Este documento oficial, emitido por las autoridades médicas y de valoración competentes, debe acreditar de manera fehaciente la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, siendo un requisito ineludible en el proceso de solicitud.


