Hoy inicia la declaración de renta 2025: multas y sanciones por no presentarla

Desde este 12 de agosto, la DIAN inicia la declaración de renta 2025 con fuertes sanciones para quienes no cumplan a tiempo.


Declaración de renta
Foto: Freepik

Noticias RCN

agosto 12 de 2025
06:50 a. m.
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Este martes 12 de agosto de 2025 comienza oficialmente el período para que las personas naturales en Colombia presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recibirá las declaraciones hasta el 24 de octubre, según el calendario que depende de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula. No cumplir con esta obligación puede generar multas millonarias, intereses y hasta embargos.

Sanciones y multas por no declarar renta a tiempo

La DIAN advierte que presentar la declaración fuera del plazo puede resultar muy costoso. Si hay impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100%.

En caso de no tener impuesto a pagar, la multa será del 0,5 % mensual sobre los ingresos brutos (máximo 5 %) o del 1 % mensual sobre el patrimonio líquido si no hay ingresos declarados.

En 2025, la sanción mínima está fijada en 10 UVT, es decir, cerca de $498.000, incluso si el contribuyente no tiene saldo a pagar. En situaciones más graves, como cuando no se presenta la declaración tras un requerimiento de la DIAN, las sanciones pueden llegar al 10 % mensual del impuesto o al 20 % de los ingresos brutos no reportados.

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Además, se generan intereses moratorios calculados día a día sobre el impuesto pendiente, con la tasa de usura vigente menos dos puntos porcentuales. “El incumplimiento persistente puede derivar en procesos de cobro coactivo con embargos de bienes, cuentas y salarios”, recalca la entidad.

¿Quiénes deben declarar y en qué fecha?

Para este año, están obligadas a declarar las personas con ingresos brutos superiores a $65.894.000 o patrimonio bruto mayor a $211.792.500 en 2024.

También quienes realizaron compras, consumos o consignaciones por encima de los topes establecidos por la ley.

Hoy 12 de agosto deben declarar los contribuyentes cuyos NIT o cédula terminen en 01-02. El calendario continúa así:

  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10.

Y así va, sucesivamente, hasta el 24 de octubre.

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