Día sin Carro y Moto en Bogotá este 5 de febrero: confirman vehículos que sí pueden circular
Bogotá realizará el Día sin Carro y Moto este 5 de febrero de 2026. Conozca los horarios, restricciones y la lista de vehículos que sí podrán circular.
Noticias RCN
12:04 p. m.
Bogotá ya tiene fecha para una de las jornadas más representativas en materia de movilidad sostenible.
El jueves 5 de febrero de 2026 se llevará a cabo el primer Día sin Carro y sin Moto del año, una medida que busca reducir emisiones contaminantes y promover hábitos de transporte más responsables entre los ciudadanos.
La jornada se desarrollará en el horario habitual, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., y responde a la Consulta Popular del año 2000, cuando los bogotanos aprobaron que este día se realizara cada primer jueves de febrero.
Desde entonces, la ciudad se prepara para ofrecer alternativas de movilidad que permitan desplazarse sin necesidad de vehículo particular.
Día sin Carro y Moto en Bogotá: fecha y horario
Durante esta jornada, Bogotá contará con la operación completa del Sistema Integrado de Transporte Público, que incluye rutas TranMiZonales, troncales de TransMilenio y TransMiCable, además de la red de ciclorrutas y bicicarriles habilitada para facilitar los desplazamientos hacia el trabajo, la universidad y otros destinos.
La medida no solo busca disminuir el uso del carro y la moto por un día, sino también generar conciencia sobre la importancia de caminar, usar la bicicleta o el transporte público.
Desde la administración distrital han insistido en que el objetivo es impulsar cambios de hábito permanentes hacia una movilidad más sostenible y eficiente.
Vehículos que sí pueden circular este 5 de febrero
Durante el Día sin Carro y sin Moto no podrán circular carros y motos particulares, vehículos con pico y placa solidario, carros de academias de conducción, vehículos híbridos o a gas, ni taxis y transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
También aplica la restricción habitual para el transporte de carga, según el Decreto 652 de 2025. Incumplir la medida implica una multa de $633.000 y la inmovilización del vehículo.
En contraste, sí podrán circular el transporte público, vehículos eléctricos o de cero emisiones, transporte para personas con discapacidad, vehículos de emergencia, transporte escolar, servicio público domiciliario, vehículos de seguridad, diplomáticos, de la UNP, carrozas fúnebres y aquellos destinados al control y mantenimiento del sistema TransMilenio y del SITP.

